Unidad Teórica Legislación

Normas que afectan a las embarcaciones de recreo

Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.

Limitaciones a la navegación

En lugares próximos a la costa
En playas no balizadas.
En playas balizadas y canales de acceso.
En reservas marinas.

Buzos y bañistas

Precauciones a tomar ante la presencia de:
Bañistas.
Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada.

Prevención de la contaminación

Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.

Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL:

  • Ámbito de aplicación (regla 2).
  • Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3).
  • Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4).
  • Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6).
  • Responsabilidad del patrón por contaminación.

Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar.

Pabellón nacional

Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.

Salvamento

Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.

Protección de espacios naturales del medio marino.
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica.

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Última modificación: miércoles, 18 de mayo de 2022, 22:26