1. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

1.4. Buque de vela o remo, eslora inferior a 7 metros

Párrafo D Buque de vela o remo, eslora inferior a 7 metros

Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.

Bote de remos

Bote de vela o remos  de eslora inferior a 7m.

Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.