Lección 21.5 Luces y Marcas Reglas 25 - Buques de vela y embarcaciones de remo

Sitio: GREENWICH
Curso: Demo PER
Libro: Lección 21.5 Luces y Marcas Reglas 25 - Buques de vela y embarcaciones de remo
Imprimido por: Invitado
Día: sábado, 5 de septiembre de 2026, 13:15

Descripción

Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.

  • Regla 20. Ámbito de aplicación
  • Regla 21. Definiciones
  • Regla 22. Visibilidad de las luces.
  • Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
  • Regla 24. Buques remolcando y empujando
  • Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
  • Regla 26. Buques de pesca
  • Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
  • Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
  • Regla 29. Embarcaciones de práctico
  • Regla 30. Buques fondeados y buques varados
  • Regla 31. Hidroaviones

1. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

Regla 25 Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

COMENTARIO
La principal diferencia entre las luces de un velero y un buque de propulsión mecánica son las luces de tope. Mientras el buque sea propulsado por su velas, no exhibirá nunca las luces de tope. En el momento en que pase a propulsión mixta, además de la marca cónica señalada en el párrafo e) deberá exhibir la luz de tope correspondiente a su eslora, además de alcance y costado.

1.1. Buques de vela en navegación

Párrafo A Buques de vela en navegación

Los buques de vela en navegación exhibirán:

  • Luces de costado.
  • Una luz de alcance.

Embarcación de vela

Embarcación de vela.

COMENTARIO
Nótese que los veleros no llevan luces blancas de tope.


1.2. Buques de vela de eslora inferior a 20 metros

Párrafo B Buques de vela de eslora inferior a 20 metros

En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

Embarcación de vela de eslora inferior a 20 metros

Embarcación de vela de eslora inferior a 20 metros.

COMENTARIO
Esta regla sigue la norma general descrita en la regla 20, en el sentido de que las luces de costado de buques de eslora inferior a 20 mts pueden combinarse en una sola luz de sectores. En el caso de veleros, se admite además que la luz de alcance sea combinada en el sector popel con las luces de costado. De esta manera, con una sola bombilla sectorizada por una cubierta de colores (verde, rojo, blanco) se consiguen las tres luces de navegación requeridas, con el consiguiente ahorro de batería, bien siempre escaso cuando se navega sin ayuda del motor.

1.3. Dos luces todo horizonte en línea vertical

Párrafo C Dos luces todo horizonte en línea vertical

Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla (costado, alcance), los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

Embarcación de vela mostrando las luces potestatibas

Embarcación de vela mostrando las luces potestativas.

COMENTARIO
No hay límite inferior o superior de eslora para la utilización de estas luces todo horizonte, pero en la práctica, solo son usadas por grandes veleros que son capaces de generar su propia energía aun cuando navegan solo con la propulsión de las velas.

1.4. Buque de vela o remo, eslora inferior a 7 metros

Párrafo D Buque de vela o remo, eslora inferior a 7 metros

Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.

Bote de remos

Bote de vela o remos  de eslora inferior a 7m.

Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

1.5. Buques de vela propulsados mecánicamente.

e) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo, además de la luz o luces de tope correspondientes de noche.