1. Buques remolcando y empujando

Regla 24 Buques remolcando y empujando

Introducción:

Como buques de propulsión mecánica en navegación, los buques que estén remolcando exhibirán las luces descritas en la regla 23 (topes - según eslora, alcance, costado), y además las luces descritas en esta regla para remolcadores.

Cuando la naturaleza del remolque restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota, además de estas luces (navegacion regla 23, remolque regla 24) exhibirán las luces y marcas de buque con capacidad de maniobra restringida descritas en la regla 27.

Aunque hay buques específicamente diseñados para remolcar, cualquier buque puede convertirse en remolcador en un momento dado. A estos buques que se convierten en remolcadores en situaciones de emergencia, les es de aplicación el párrafo i) de esta regla, en el sentido de que se les exime de la obligación de exhibir las luces de remolque, siempre que se tomen medidas para iluminar el cable de remolque.

i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.