Lección 21.3 Luces y Marcas Regla 23 - Buques de propulsión mecánica
Requisitos de finalización
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
1. Buques de propulsión mecánica
Regla 23 Buques de propulsión mecánica en navegación.
Esta regla describe las luces que debe llevar un buque de propulsión mecánica (BPM) en navegación.
Un buque de propulsión mecánica es toda embarcación movida por una máquina.
Recordemos que la expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. Quiere decir que esta regla incluye los buques que estén parados (sin arrancada).
Los buques de propulsión mecánica se subdividen según su eslora en:
- Eslora superior a 50 metros (Caso 23-a).
- Eslora inferior a 50 metros y superior a 12 metros (Caso 23-b).
- Eslora inferior a 12 metros (Caso 23-c).
- Eslora inferior a 7 metros y velocidad máxima inferior a 7 nudos (Caso 23-d).