Lección 21.3 Luces y Marcas Regla 23 - Buques de propulsión mecánica
| Sitio: | GREENWICH |
| Curso: | Demo PER |
| Libro: | Lección 21.3 Luces y Marcas Regla 23 - Buques de propulsión mecánica |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | sábado, 5 de septiembre de 2026, 12:31 |
Descripción
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
1. Buques de propulsión mecánica
Regla 23 Buques de propulsión mecánica en navegación.
Esta regla describe las luces que debe llevar un buque de propulsión mecánica (BPM) en navegación.
Un buque de propulsión mecánica es toda embarcación movida por una máquina.
Recordemos que la expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. Quiere decir que esta regla incluye los buques que estén parados (sin arrancada).
Los buques de propulsión mecánica se subdividen según su eslora en:
- Eslora superior a 50 metros (Caso 23-a).
- Eslora inferior a 50 metros y superior a 12 metros (Caso 23-b).
- Eslora inferior a 12 metros (Caso 23-c).
- Eslora inferior a 7 metros y velocidad máxima inferior a 7 nudos (Caso 23-d).
1.1. Buques de propulsión mecánica
Buques de propulsión mecánica (cualquier eslora)
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
- Una luz de tope a proa.
- Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo.
- Luces de costado.
- Una luz de alcance.

Buque que empuja y buque empujado formando una unidad compuesta
1.2. Eslora menor a 50 metros y mayor a 12 metros
Regla 23-d(I) Eslora inferior a 50 metros y superior a 12 metros
Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado.

Buque de propulsión mecánica en navegación menor de 50 metros de eslora
Los buques de propulsión mecánica, con eslora menor de 50 metros y mayor de 12 metros, en navegación exhibirán:
- Una luz de tope a proa
No tendrán obligación de exhibir la segunda luz de tope, aunque podrán hacerlo.
- Luces de costado
Recordemos de la regla 21 que en los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque).
- Una luz de alcance
1.3. Eslora menor a 12 metros
Párrafo C Eslora menor a 12 metros
Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado.
La diferencia práctica es que en lugar de una luz de tope y una luz de alcance, llevan una única luz blanca todo horizonte. En la mar, las luces de tope y alcance se diferencian a la vista por la altura a la que se encuentran. Cuando la embarcación es pequeña, como en este caso, esa diferencia de altura entre tope y alcance tiende a ser inapreciable y de ahí que, por simplicidad, se sustituyan ambas luces, que en conjunto cubrirían todo el horizonte, por una única luz todo horizonte. En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.

Buque de propulsión mecánica, de eslora inferior a 12 metros, con la luz blanca todo horizonte y luces de costado
1.4. Eslora inferior a 7 metros
Párrafo D Eslora inferior a 7 metros
ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado.
1.5. Los aerodeslizadores
Párrafo E Los aerodeslizadores
Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

Aerodeslizador operando en condición sin desplazamiento, menor de 50 metros de eslora

Aerodeslizador
Los aerodeslizadores pueden navegar en dos condiciones, con el colchón de aire en funcionamiento o sin él. Cuando los aerodeslizadores operen sobre el colchón de aire, la obra muerta se eleva, dejando el casco prácticamente sin calado, permitiendo velocidades más elevadas, condición que se denomina sin desplazamiento (es decir sin empujar agua con el casco en flotación). Para indicar esta condición, además de las luces de buque de propulsión mecánica (topes, alcance, costados), exhibirán una luz centelleante amarilla todo horizonte.
1.6. Aeronaves en vuelo rasante
Párrafo F Aeronaves en vuelo rasante
C) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
Este párrafo de la regla 23 puede aplicarse a dos tipos de aeronaves; en primer lugar a los hidroaviones en el momento del despegue y amerizaje; y en segundo lugar a las aeronaves de efecto de superficie (WIG, Wing-In Ground Effect), que sólo pueden volar a baja altura, pero sin tocar el mar, por el efecto aerodinámico que se produce entre sus alas y la superficie del mar. Los hidroaviones en navegación sobre la superficie solo exhibirán las luces de buque de propulsión mecánica (tope, alcance, costados), con las excepciones señaladas en la regla 31. Cuando estén despegando o amerizando, es cuando además de las luces de buque de propulsión mecánica, exhibirán la luz roja centelleante todo horizonte. Las aeronaves de efecto de superficie exhibirán siempre la luces de buque de propulsión mecánica y la luz roja centelleante todo horizonte.