Lección 21.3 Luces y Marcas Regla 23 - Buques de propulsión mecánica
Requisitos de finalización
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
1. Buques de propulsión mecánica
1.1. Buques de propulsión mecánica
Buques de propulsión mecánica (cualquier eslora)
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
- Una luz de tope a proa.
- Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo.
- Luces de costado.
- Una luz de alcance.

Buque que empuja y buque empujado formando una unidad compuesta