Lección 13.1 Material de seguridad
Requisitos de finalización
4. Equipos de navegación
4.2. Líneas de fondeo
La línea de fondeo es un elemento obligatorio en todas las embarcaciones que está regulada por normativa. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
Las embarcaciones de menos de 6 metros de eslora pueden tener una línea de fondeo constituida únicamente por cabo, o «estacha».
En embarcaciones de eslora superior a 6 metros, la longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación.
El ancla está regulada en su peso, según la eslora. El tipo de ancla deberemos elegirlo en función del fondo del tenedero.
NORMATIVA
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 11. Líneas de fondeo.
1. Las embarcaciones de recreo deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones de recreo menores o iguales de 6 metros de eslora, en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No se utilizarán cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla (abajo).
5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o material equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma técnica UNE-EN 24565:1992 (Embarcaciones menores. Cadenas de ancla).
6. El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon; en todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla se asocia a anclas de alto poder de agarre –con una tolerancia del 10 %–, por lo que el peso de otros tipos de anclas debe aumentarse en un tercio. El peso del ancla podrá distribuirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no inferior al 75 % del peso total.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 11. Líneas de fondeo.
1. Las embarcaciones de recreo deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones de recreo menores o iguales de 6 metros de eslora, en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No se utilizarán cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla (abajo).
5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o material equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma técnica UNE-EN 24565:1992 (Embarcaciones menores. Cadenas de ancla).
6. El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon; en todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla se asocia a anclas de alto poder de agarre –con una tolerancia del 10 %–, por lo que el peso de otros tipos de anclas debe aumentarse en un tercio. El peso del ancla podrá distribuirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no inferior al 75 % del peso total.
| Eslora __ (m)* |
Peso del ancla __ (kg) |
Diámetro de cadena __ (mm) |
Diámetro de estacha __ (mm) |
|---|---|---|---|
| L <=3 | 3,5 | 6 | 10 |
| L=5 | 6 | 6 | 10 |
| L=7 | 10 | 6 | 10 |
| L=9 | 14 | 8 | 12 |
| L=12 | 20 | 8 | 12 |
| L=15 | 33 | 10 | 14 |
| L=18 | 46 | 10 | 14 |
| L=21 | 58 | 12 | 16 |
| L=24 | 75 | 12 | 16 |