Lección 13.1 Material de seguridad
| Sitio: | GREENWICH |
| Curso: | Demo PER |
| Libro: | Lección 13.1 Material de seguridad |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | sábado, 5 de septiembre de 2026, 13:51 |
Tabla de contenidos
- 1. Introducción y Objetivos.
- 2. Equipo de seguridad y de prevención
- 3. Equipo de seguridad según zona de navegación
- 3.1. Equipos de salvamento
- 3.2. Balsas salvavidas
- 3.3. Chalecos salvavidas
- 3.4. Flotabilidad
- 3.5. Tipos de chalecos
- 3.6. Chaleco de 50N
- 3.7. Chaleco de 100N
- 3.8. Chaleco de 150N
- 3.9. Chaleco de 275N
- 3.10. Arneses y líneas de vida
- 3.11. Moto náutica
- 3.12. Aros salvavidas
- 3.13. Señales pirotécnicas de socorro
- 3.14. Bengala de Mano
- 3.15. Cohete con Paracaidas
- 3.16. Señal fumígena flotante
- 4. Equipos de navegación
- 5. Espejos de señales y bocinas de niebla.
- 6. Extintores Portátiles y baldes contra-incendios.
- 7. Reflector Radar.
- 8. Botiquines.
- 9. Cuadros resumen de material náutico obligatorio.
1. Introducción y Objetivos.
Segunda parte de la Unidad Teórica de Seguridad en la Mar, que empieza con el equipo de seguridad, de navegación y diverso que hay que llevar en el embarcación obligatoriamente según la normativa y establecido a partir de diversos criterios, como la zona de navegación principalmente.
Tendremos que conocer dicho equipamiento obligatorio, los criterios mediante el cual se nos exige, el número de elementos a llevar y las instrucciones de uso de los mismos además de recomendaciones de estiba.
Atención al número y utilización de los elementos de seguridad como por ejemplo la pirotecnia, o los medios de extinción de incendios, bastante habitual en los exámenes.
Te recomendamos revisar la tabla de equipos de seguridad a la que se puede acceder como recurso adicional al final de la lección.
1.1. El Real Decreto 339/2021
Los equipos de seguridad (elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico y achique obligatorios) que debe llevar una embarcaciones de recreo se encuentra regulado en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
El Real Decreto 339/2021 deroga la Orden FOM/1144/2003.
En el Real Decreto 339/2021, cabe destacar tres ámbitos de regulación:
- Actualización de los equipos de seguridad
- Ámbito de aplicación
- Régimen sancionador (infracciones y sanciones)
En esta lección nos enfocamos en los equipos de seguridad y de prevención.
2. Equipo de seguridad y de prevención

Podemos clasificar el equipo de seguridad y de prevención de la siguiente manera:
- Equipo de seguridad según zona de navegación
- Equipos de salvamento
- Balsas salvavidas
- Chalecos salvavidas
- Aros salvavidas
- Señales de socorro
- Equipos de navegación
- Luces, marcas y señales acústicas
- Material náutico
- Material diverso
- Equipos de salvamento
- Equipo de prevención de contaminación según zona de navegación
- Equipos que no dependen de la zona de navegación
- Equipos de seguridad contraincendios
- Medios de achique
- Equipo de fondeo
3. Equipo de seguridad según zona de navegación
Lo primero que vamos a repasar son las zonas de navegación.

El Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, establece las siguientes Zonas de navegación.
A. Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona 1. Zona de navegación ilimitada.
B. Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona 3. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
C. Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona 4. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona 5. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 6. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D. Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona 7. Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
CUADRO RESUMEN
| Zona de Navegación | Distancia a la costa | |
| Navegación Oceánica | 1 | Ilimitada |
| Navegación en Alta Mar | 2 | Hasta 60 millas |
| Navegación en Alta Mar | 3 | Hasta 25 millas |
| Navegación en aguas costeras | 4 | Hasta 12 millas |
| Navegación en aguas costeras | 5 | Hasta 5 millas |
| Navegación en aguas costeras | 6 | Hasta 2 millas |
| Navegación en aguas protegidas | 7 | Aguas protegidas en general |
3.1. Equipos de salvamento
Dependiendo de las zonas de navegación para las que está autorizada la embarcación (oceánica, alta mar, aguas costeras, aguas protegidas), la normativa obliga a llevar a bordo determinados equipos de salvamento.
Entre los equipos de salvamento se incluyen:
- Balsas salvavidas
- Chalecos salvavidas
- Aros salvavidas
- Señales de socorro
- Bengalas de mano
- Cohetes con luz roja y paracaídas
- Señales fumígenas flotantes
3.2. Balsas salvavidas
La balsa salvavidas es una balsa hinchable destinada únicamente para situaciones de emergencia, en las que se deba abandonar el barco. La balsa proporciona la única vía de escape en caso de naufragio.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.
Las balsas salvavidas podrán ser conformes con la norma técnica ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad.

Es importante elegir el lugar para su instalación en cubierta y cumplir con los plazos de las revisiones.
Toda la tripulación debe saber cómo destrincar y lanzar al mar una balsa.
Revisiones
La revisión de una balsa salvavidas es un trabajo complicado y debe ser realizado por un técnico especialista.
El RD 339/2021 establece el procedimiento de la revisión:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.
b) En estaciones de servicio autorizadas conforme al proceso de aprobación de las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, que sean competentes para efectuar las operaciones de mantenimiento, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.
RD 339/2021
CUADRO RESUMEN
| Zona de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5, 6, 7 |
|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de balsa | Homolgación SOLAS y paquete supervivencia tipo A de SOLAS | SOLAS ó ISO 9650 y paquete supervivencia tipo B de SOLAS | SOLAS ó ISO 9650 y paquete supervivencia tipo B de SOLAS | No requerido | No requerido |
3.3. Chalecos salvavidas
Toda embarcación debe disponer, como mínimo, de un chaleco para cada tripulante adaptado a su talla, peso y edad.
Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona que viaje en la embarcación. Nótese que la normativa exigía anteriormente el 100% de chalecos para la capacidad máxima del barco.
Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona que viaje en la embarcación más un chaleco adicional.
Menores
Los menores deben disponer de un chaleco salvavidas a su medida.
Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños y bebés a bordo, adecuados a su peso y edad.
Luces
En Zonas de 4 a 7 en caso de que las embarcaciones efectúen también navegación nocturna, los chalecos han de estar equipados con luz.

SOLAS o marcado "CE"
Los chalecos salvavidas podrán ser:
- De tipo SOLAS (Safety Of Life At Sea - Seguridad de la vida en la mar), homologado por la Dirección General de la Marina Mercante ó homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo.
- Con marcado "CE", homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992.
Los chalecos salvavidas SOLAS deben cumplir las ultimas enmiendas SOLAS (Safety Of Life At Sea, Seguridad de la vida en la mar). Estos chalecos deben evitar el ahogamiento de una persona en todas las condiciones de mar y por tanto las pruebas a los que son sometidas para su homologación son exhaustivas.
Flotabilidad
La norma Europea define a los chalecos en función de su flotabilidad, expresada en "Newtons": chalecos de 50, 100, 150 y 275 Newtons.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
2. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zona 1 deberán llevar un chaleco salvavidas adicional.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para todos los niños y bebés a bordo, adecuados a su peso y tamaño.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
b) En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser certificados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
| Zona de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5, 6, 7 |
|---|---|---|---|---|---|
| Chalecos salvavidas | 110% personas Tipo SOLAS ó CE 275N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 100N |
3.4. Flotabilidad
La normativa distingue 4 tipos de chalecos, definidos por su flotabilidad expresada en Newtons (N).
- Chaleco de 50N
- Chaleco de 100N
- Chaleco de 150N
- Chaleco de 275N
10 Newtons = 1 Kg. de empuje de flotación.
En el marco de la normativa CE, la flotabilidad se ha expresado para un usuario de 70 Kg. Eso significa que, en una categoría 50, 100, 150 y 275 N, la flotabilidad real del chaleco varía en función del peso del usuario.
3.5. Tipos de chalecos
Chaleco con flotabilidad incorporada (tecnología espuma)
Concebido para utilizar en actividades dentro del agua o en superficie, o bien en caso de caída accidental al mar. Ofrece también una protección en caso de golpe y mejora notablemente la protección térmica.

Chaleco hinchable (tecnología aire)
Concebido específicamente para utilizar en caso de caída al mar. Chaleco muy compacto sin hinchar, asegura una libertad de movimientos, óptima para el usuario.

En caso de caída al mar, el hinchado de disparo automático o manual garantiza una gran flotabilidad.

Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una estación de servicio autorizada.
3.6. Chaleco de 50N
chaleco de ayuda a la flotación

Para aguas encalmadas y cercanas a la orilla. No garantizan que el rostro permanezca al aire en todo momento.
Se emplean para actividades deportivas, como el kayak o el windsurf. No están incluidos en la normativa del Ministerio de Fomento para su utilización en la navegación de recreo.
3.7. Chaleco de 100N
Chaleco salvavidas para uso en las zonas 5 y 6, hasta 5 millas de la costa.
Pensados para la navegación costera.
Aseguran que la persona quede con la cabeza fuera del agua en 10 segundos.

3.8. Chaleco de 150N
Chaleco salvavidas para uso en las zonas 2, 3 y 4. Pensados para navegación de altura (mal tiempo en mar abierto).
Aseguran que la persona quede con la cabeza fuera del agua en 5 segs.

3.9. Chaleco de 275N
Chaleco salvavidas para zona 1. Para situaciones extremas en mar abierto y llevando abundante ropa de abrigo.
Chalecos salvavidas hinchables.

3.10. Arneses y líneas de vida
Arnés de seguridad
Cumple la función de evitar la caída al agua y que se produzca una desconexión con el barco. Aunque al principio puede parecer incómodo, el arnés es importante para moverse por cubierta con mal tiempo.

El arnés está compuesto por un sistema de cinchas unidas a una hebilla, a la que se une un cabo acabado en dos mosquetones. Estos sirven para unirse a un punto firme de la embarcación, o a unas líneas de vida que van colocadas a ambas bandas de la cubierta, con el fin de que los tripulantes puedan moverse libremente en ella atados a estas.

Hay modelos de arneses y chaleco salvavidas, arneses independientes e incluso arneses incorporados al traje de agua.
Línea de vida
Es un elemento de seguridad indicado para situaciones meteorológicas muy desfavorables, compuesto por dos cintas planas montadas sobre la cubierta, que van desde proa hasta popa, una por cada banda. Deben ir afirmadas a puntos de anclaje muy resistentes en el barco.

A la línea de vida se fijan los mosquetones del arnés de seguridad para que los tripulantes se puedan desplazar por la cubierta atados permanentemente.
Uso
- Es preferible el arnés más completo, fijado al cuerpo bajo los brazos y entre las piernas.
- La línea de amarre del arnés (longitud máxima recomendada de dos metros) debe rematarse con dos brazos y sendos mosquetones de fijación.
- Los arneses deben ir estibados junto a los chalecos en lugares fácilmente accesibles.
- El arnés de seguridad no es para mantenerse unido a la embarcación si se cae por la borda. ES PARA NO CAER AL AGUA. De ahí la importancia de que el arnés sea de corta longitud.
- Es el patrón el que establece la necesidad de uso de una medida de seguridad, y desde Greenwich recomendamos que dichas medidas se tomen generosa, precavida y conservadoramente. Se recomienda que el tripulante de guardia lo lleve puesto al caer la noche, y que jamás salga de la bañera sin éste, y siempre avisando a otro tripulante. Igualmente puede ser recomendable ante cualquier maniobra o actuación en la que exista la más mínima posibilidad de caída de un tripulante, como por ejemplo atangonar una vela.
3.11. Moto náutica
Cualquier usuario de una moto náutica, (patrón o pasajero), deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado con un mínimo de 100 N de flotabilidad.

Se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada en:
- alquiler por horas en circuito;
- de auxilio y salvamento marítimo;
- en aguas costeras protegidas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato para llamar la atención.
2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la atención.
3.12. Aros salvavidas
Los aros salvavidas son elementos de seguridad en el caso de “hombre al agua”. Para que sean útiles deben colocarse en las bandas (aletas) o en popa, con un sistema rápido de soltado y lanzado al agua.
Suelen ser redondos o en forma de herradura. Son de color naranja y a su alrededor llevan un cabo llamado guirnalda.
Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza.
Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cuales llevará luz y rabiza.

Los aros salvavidas podrán ser:
- de tipo SOLAS (Safety Of Life At Sea - Seguridad de la vida en la mar), homologado por la Dirección General de la Marina Mercante ó homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo;
- con marcado "CE", homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992.
CUADRO RESUMEN
| Zona de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5, 6, 7 |
|---|---|---|---|---|---|
| Aros salvavidas | 2 aros salvavidas (uno al menos llevará luz y rabiza). | 1 aro salvavidas con luz y rabiza. | 1 aro salvavidas con luz y rabiza. | 1 aro salvavidas con luz y rabiza. | No obligatorio. |
3.13. Señales pirotécnicas de socorro
Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en las tablas abajo, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.
Las señales deben almacenarse en un contenedor estanco, de manera que se mantengan secas. Debe evitarse su exposición a altas temperaturas, por lo que la caja estanca se guardará en un lugar fresco. Su fecha de caducidad debe comprobarse periódicamente. Al caducar, sería necesario disponer de ellas en una náutica autorizada para su reciclaje.
Procederemos a indicar los distintos usos de la pirotecnia de socorro, pero podemos establecer la norma general de usarlas solamente en el momento en el que haya sospechas fundadas de que vamos a ser vistos ya que su número es limitado.

RESUMEN POR ZONA
Menos de 2 millas (zona 7)
- Ninguna señal de socorro
De 2 a 5 millas (zona 5-6)
- 1 juego de 3 bengalas de mano
Hasta 12 millas (zona 4)
- 3 Bengalas de mano
- 3 Cohetes con luz roja y paracaídas
Hasta 60 millas (zona 2-3)
- 6 Bengalas de mano
- 6 Cohetes con luz roja y paracaídas
- 1 señal fumígena flotante
Zona 1
- 6 Bengalas de mano
- 6 Cohetes con luz roja y paracaídas
- 2 señal fumígena flotante
CUADRO RESUMEN
| Clase de señal | Zona 1 | Zona 2-3 | Zona 4 | Zona 5-6 | Zona 7 |
|---|---|---|---|---|---|
| Bengalas de mano | 6 | 6 | 3 | 3 | no obligatorio |
| Cohetes con luz roja y paracaídas | 6 | 6 | 3 | no obligatorio | no obligatorio |
| Señales fumígenas flotantes | 2 | 1 | no obligatorio | no obligatorio | no obligatorio |
3.14. Bengala de Mano
Descripción
Bengala que arde con una luz roja. Dura un minuto. Es obligatorio en la Zona 4 llevar 3 a bordo. Tienen un alcance de 3 a 10 millas.

Recomendaciones de Uso
Cuándo
Una vez localizados para llamar la atención de los medios de rescate sobre los supervivientes.
Cómo
- Quitarle la tapa.
- Sostenerlo con el brazo extendido espaldas al viento. Se usa siempre a sotavento del náufrago.
- Con la otra mano se tira del disparador.
- Arde durante un minuto.
3.15. Cohete con Paracaidas
Descripción.
Contenedor que dispara un cohete que asciende a 300 mts despliega una bengala con luz roja que desciende lentamente, durante unos 40 segundos y es visible a gran distancia, entre 8 y 16 millas.

En las embarcaciones que naveguen en la zona 4 es obligatorio llevar 3 unidades.
Recomendaciones de Uso
Cuándo
Al avistar un barco en el horizonte. No se deben usar ante la proximidad de una aeronave de rescate
Cómo
- Colocar el lanzador vertical, para que el cohete ascienda lo máximo posible.
- Quitarle las dos tapas.
- Sostenerlo con el brazo extendido espaldas al viento. El cohete se coloca siempre a sotavento del lanzador.
- Con la otra mano se tira del disparador.
3.16. Señal fumígena flotante
Descripción
Señal que se lanza al agua que flota y desprende un humo de color naranja durante 3 minutos. No es obligatorio llevarla en las embarcaciones autorizadas a navegar en la zona 4, aunque hay que conocer su existencia y uso.

Recomendaciones de uso
Cuándo
Una vez localizados para llamar la atención de los medios aéreos.
Cómo
- Quitarle la tapa.
- Tirar del cordón disparador
- Arrojarla al agua por sotavento.
- Al entrar en contacto desprende un humo naranja durante 3 min.
4. Equipos de navegación
- Luces, marcas y señales acústicas
- Líneas de fondeo
- Material náutico
- Material diverso
4.1. Luces, marcas y señales acústicas d
Luces de navegación
Las luces de navegación marítima son las que se instalan a bordo de cualquier tipo de embarcación con el fin de alertar a las demás naves en el área de su presencia, informar las capacidades de maniobra, dirección de avance y características especiales para que en función de una correcta identificación se faciliten las maniobras tendientes a evitar abordajes.
Las características de las luces de navegación, colores, arcos de visibilidad, alcance y posición relativa de instalación, están establecidas por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Se desarrolla el tema de luces de navegación en las lecciones sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Cabe reseñar que las embarcaciones de una eslora total menor de 12 metros, que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7 y que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar luces no homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica.
Si la eslora es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando solo una linterna eléctrica de luz blanca.
Se desarrolla el tema de luces de navegación en las lecciones sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Marcas reglamentarias de navegación
Igual que las luces de navegación, las marcas reglamentarias de navegación que los buques exhiben sirven para que otros conozcan su presencia, conozca su dirección y si llevan o no algún tipo de restricción para su maniobrabilidad.
Las marcas se deberán llevar de día.
Equipo para señales acústicasUna señal acústica es una señal sonora emitida por medio de un dispositivo como un pito, una campana o un gong. Las embarcaciones de recreo deben llevar una bocina de niebla y, si la eslora total es igual o superior a 20 metros, adicionalmente con una campana.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.
Las embarcaciones de recreo irán provistas de las luces, marcas y el equipo para señales acústicas exigidos por las partes C y D del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.
2. Las luces de navegación deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, o aprobadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12 metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.
4. Las embarcaciones de recreo irán dotadas con una bocina de niebla a presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este último caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos. Las embarcaciones de recreo de eslora total igual o superior a 20 metros irán dotadas adicionalmente con una campana de al menos 200 mm de diámetro.
4.2. Líneas de fondeo
La línea de fondeo es un elemento obligatorio en todas las embarcaciones que está regulada por normativa. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
Las embarcaciones de menos de 6 metros de eslora pueden tener una línea de fondeo constituida únicamente por cabo, o «estacha».
En embarcaciones de eslora superior a 6 metros, la longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación.
El ancla está regulada en su peso, según la eslora. El tipo de ancla deberemos elegirlo en función del fondo del tenedero.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 11. Líneas de fondeo.
1. Las embarcaciones de recreo deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones de recreo menores o iguales de 6 metros de eslora, en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No se utilizarán cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla (abajo).
5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o material equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma técnica UNE-EN 24565:1992 (Embarcaciones menores. Cadenas de ancla).
6. El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon; en todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla se asocia a anclas de alto poder de agarre –con una tolerancia del 10 %–, por lo que el peso de otros tipos de anclas debe aumentarse en un tercio. El peso del ancla podrá distribuirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no inferior al 75 % del peso total.
| Eslora __ (m)* |
Peso del ancla __ (kg) |
Diámetro de cadena __ (mm) |
Diámetro de estacha __ (mm) |
|---|---|---|---|
| L <=3 | 3,5 | 6 | 10 |
| L=5 | 6 | 6 | 10 |
| L=7 | 10 | 6 | 10 |
| L=9 | 14 | 8 | 12 |
| L=12 | 20 | 8 | 12 |
| L=15 | 33 | 10 | 14 |
| L=18 | 46 | 10 | 14 |
| L=21 | 58 | 12 | 16 |
| L=24 | 75 | 12 | 16 |
4.3. Material náutico
El término "material náutico" incluye todo lo referente al material necesario para la navegación.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 12. Material náutico
1. Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer del material náutico indicado en la siguiente tabla:
| Material | Zona 1 | Zona 2 | Zonas 3, 4 |
Zonas 5, 6, 7 |
|---|---|---|---|---|
| Compás | 1 | 1 | 1 | __ |
| Sextante | 1 | __ | __ | __ |
| Cronómetro | 1 | __ | __ | __ |
| Cartas náuticas | 1 | 1 | 1 | __ |
| Publicaciones náuticas | 1 | 1 | 1 | __ |
| Prismáticos | 1 | 1 | 1 | __ |
| Barómetro | 1 | 1 | __ | __ |
| Pabellón nacional | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Juego de banderas | 1 | 1 | __ | __ |
| Linterna estanca | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Diario de navegación | 1 | __ | __ | __ |
| Reflector de radar | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Tabla de señales de salvamento | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Tabla de banderas de señales. | 1 | 1 | 1 | 1 |
Real Decreto 339/2021
El compás es un instrumento de navegación que proporciona una dirección de referencia (respecto al norte) en el plano horizontal y permite la medición de ángulos horizontales con respecto a esta dirección. Los compases se gradúan de 0° (norte) a 359° en el sentido de las agujas del reloj.

b) Sextante. Se acompañará por las tablas necesarias para la navegación astronómica.
El sextante es un instrumento que permite medir la separación angular entre dos objetos, tales como dos puntos de una costa o un astro, generalmente el Sol, y el horizonte.
Conociendo la elevación del Sol y la hora del día se puede determinar la latitud a la que se encuentra el observador.
No es necesario tener conocimientos sobre el sextante para obtener el título patrón de recreo / ppatrón básico.

Una carta náutica es una representación a escala de aguas navegables y regiones terrestres adjuntas. Normalmente indica las profundidades del agua y las alturas del terreno, naturaleza del fondo, detalles de la costa incluyendo puertos, peligros a la navegación, localización de luces y otras ayudas a la navegación. Las cartas de navegación son instrumentos esenciales para la navegación náutica.
Tradicionalmente las cartas de navegación estaban impresas en papel pero recientemente se han desarrollado sistemas informáticos que permiten el almacenamiento y tratamiento de cartas náuticas con ordenadores.

En el vocabulario de la navegación, se llama genéricamente publicaciones náuticas a todas aquellas que un buque debe llevar por ser, ya sea indispensables, o significativamente útiles para la seguridad de la navegación.
Bandera Charlie = "SI" (afirmativo)
Bandera November = "NO" (negación)
Son dispositivos diseñados para reflejar la energía radar emitida por la antena radar de otros barcos, y con el objetivo de que aparezcamos en sus pantallas de la forma más clara y nítida.

La tabla muestra lo esencial de las normas de navegación sobre las señales de navegación.
5. Espejos de señales y bocinas de niebla.
a. Espejos de Señales.
El espejo de señales, también llamado HELIÓGRAFO, es un espejo de forma circular que sirve para hacer destellos por reflexión de los rayos de sol.

Era un material de seguridad obligatorio para cualquier zona de navegación, pero la normativa ha dejado de exigirlo. No obstante, vamos a verlo en muchas embarcaciones y puede ser una buena herramienta para solicitar socorro en la mar.
En un día soleado, sus destellos pueden verse a distancias de hasta 20 millas náuticas.
El principal inconveniente que presenta es que solo es útil si el sol y el barco al que se pretenden hacer las señales se encuentran en demoras aproximadas, de manera que los destellos del espejo puedan dirigirse hacia el barco.
b. Bocina de Niebla
Descripción
Es un artefacto capaz de hacer las señales acústicas descritas en el Reglamento de Abordajes (RIPA). Suelen ser neumáticas, el aire a presión circulando por un conducto estrecho produce una vibración audible. También las hay electrónicas, en este caso, son un altavoz conectado a un circuito eléctrico que proporciona la señal. Estas últimas suelen venir con un programador que permite hacer de forma automática las señales reglamentarias de baja visibilidad.
Es obligatorio llevar una a bordo de la embarcaciones autorizadas para navegar en la Zona 4.
Las bocinas pueden estar instaladas de manera fija en la embarcación, en estos casos el caudal de aire es suministrado por un ventilador, movido por un motor eléctrico.

Bocina electrica 24 Voltios
Las bocinas pueden ser también portátiles, accionadas por el gas de un recipiente a presión. En este caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas de respeto.

Bocina portatil.
6. Extintores Portátiles y baldes contra-incendios.
va. Extintores
Un extintor es un recipiente que contiene un producto químico a presión, que al expandirse actúa como agente extintor de un fuego.

«FireExtinguisherABC». Publicado bajo la licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:FireExtinguisherABC.jpg#/media/File:FireExtinguisherABC.jpg.
Los extintores deben ir estibados en puntos de fácil acceso y, en la medida de lo posible, alejados de las potenciales fuentes de incendio.
Un extintor tendrá al menos 2 kg de producto extintor.
El número que los identifica significa el incendio equivalente en litros de gasolina que podría extinguir, por ejemplo, 34B significa que contiene producto para extinguir un incendio de las mismas proporciones que el que producirían 34 litros de gasolina.
Los extintores tienen que pasar una revisión anual, por una empresa autorizada y una prueba presión (retimbrado) cada 5 años.
El número de extintores que se debe llevar en una embarcación autorizada para navegar en la zona 4 depende de la eslora y de la potencia del motor.
EXTINTORES EXIGIDOS EN FUNCIÓN DE ESLORA
| ESLORA | TIPO | NÚMERO |
| Cabina cerrada, E<10m | 34B | 1 |
| = o > 10m y < 15m | 34B | 1 + 1 si Lista 6ª |
| = o > 15m y < 20m | 34B | 2 + 1 si Lista 6ª |
| = o >20m y < 24 m | 34B | 3 + 1 si Lista 6ª |
Si la embarcación es de lista 6ª, es decir, de recreo con fines comerciales o lucrativos, ha de llevar un extintor 34B adicional si tiene más de 10m de eslora.
| POTENCIA INSTALADA P (kW) | NÚMERO Y TIPO |
| P < = 25kW | 1 tipo 34B (no requerido en fueraborda) |
| P < = 220kW | 1 tipo 34B |
| P > 220kW | Extintores portátiles con una capacidad total B = P x 0,3. |
En un motor fueraborda de menos de 25kw estará exento de llevar extintores.
Si la eslora del buque es menor de 10 mts, los extintores de potencia cubren también los requisitos de eslora, y si la eslora es mayor de 10 metros, se sumarían los extintores exigidos con ambos criterios.
7. Reflector Radar.
Un reflector radar es una pieza construida con chapas metálicas, pudiendo tener forma de octaedro o cilíndrica, que devuelve una señal radar mayor que la que devolvería el casco de la embarcación.

Su uso es obligatorio en las embarcaciones de recreo de casco no metálico que estén autorizadas a navegar en las Zonas 1 a 4, para favorecer ser vistos con claridad por embarcaciones de grandes esloras que se apoyen en el radar para su navegación.
Se colocará tan alto como sea posible.
8. Botiquines.
Las embarcaciones de recreo en Zonas de 1 a 4, sin tripulación contratada, deberán llevar un botiquín tipo Balsa de Salvamento, además de la Guía Sanitaria a bordo.
El botiquín a bordo, al comprarlo, se ha de completar su contenido, ya que no incluyen los medicamentos perecederos, y es responsabilidad del patrón sustituirlos al caducar. Alguien que no sea profesional sanitario no puede prescribir medicamentos, por lo que en caso de tener que suministrar medicinas del contenido del botiquín tendrían que haber sido prescritas por el Servicio Radiomédico de Urgencia o por un doctor a bordo.
9. Cuadros resumen de material náutico obligatorio.
Las embarcaciones de recreo, deberán disponer del material náutico de acuerdo con la Zona de navegación que le haya sido asignada. Las siguientes tablas resumen estás obligaciones en categorías de equipos y según la zona de navegación.
a. Equipo de Salvamento.
| MATERIAL | ZONAS | NOTAS | ||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
| Balsas salvavidas | X | X | X |
Para Zonas 1, 2 y 3, plazas para el 100% de personas autorizadas a transportar. En Zona 1, homologación SOLAS (RD 701/2016) o ISO9650 con homologación de DGMM y con paquete de emergencias tipo A. Zonas 2 y 3 misma homologación y paquete de emergencias tipo B |
||||
| Chalecos salvavidas | X | X | X | X | X | X | X |
Para Zona 1, chalecos para el 100% de personas a bordo +1 con. En zonas 1, 2 y 3 tendrán luz y en el resto de zonas solamente si hacen navegación nocturna. Homologación SOLAS (RD 809/99) o "CE" (Directiva 89/686, RD 1407/92). Flotabilidad:
|
| Aros salvavidas | 2 | 1 | 1 | 1 |
Para Zona 1, dos aros, al menos uno con luz y rabiza. Para Zonas 2, 3 y 4, uno con luz y rabiza. Homologación SOLAS (R.D. 809/99) o "CE" (Directiva 89/686, R.D. 1407/92). |
|||
| Cohetes con luz roja y paracaídas | 6 | 6 | 6 | 3 | Homologación: R.D. 809/99 | |||
| Bengalas de mano | 6 | 6 | 6 | 3 | 3 | 3 | Homologación: R.D. 809/99 | |
| Señales fumígenas flotantes | 2 | 1 | 1 | Homologación: R.D. 809/99 | ||||
b. Equipo de Seguridad
| MATERIAL | ZONAS | NOTAS | ||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
| Caña de timón de emergencia | X | X | X | X | X | X | X |
En embarcaciones de vela y en las de un solo motor si es gobernado a distancia, excepto fueraborda o de transmisión en Z. |
| Estachas de amarre al muelle | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
En su caso. Longitud y resistencia adecuada a la eslora. |
| Bichero | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| Remo | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Uno de longitud suficiente y dispositivo de boga. Para eslora inferior a 6 m, un par de zaguales. |
| Inflador | X | X | X | X | X | X | X | Embarcaciones neumáticas, rígidas y semirrígidas. |
| Juego reparación de pinchazos | X | X | X | X | X | X | X | Embarcaciones neumáticas, rígidas y semirrígidas. |
| Botiquín | X | X | X | X | X | X | X | Trip. Profesional: s/ RD 258/1999+Orden PRE/3598/2003 Tripulación NO profesional: Tipo Balsa de Salvamento. En zonas 5, 6 y 7 solo si trip. Profesional. |
| Líneas de foneo | X | X | X | X | X | X | X | Obligado como mínimo 5 veces la eslora. Para más de 6 m, como mínimo la longitud de cadena será la de la eslora. Menos de 6 m puede ser sin cadena. |
c. Achique y contraincendios.
| MATERIAL | ZONAS | NOTAS | ||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
| Extintores portátiles en función de eslora | X | X | X | X | X | X | X |
L < 10 m y espacio habitable cerrado: 1x 34 B Para embarcaciones Lista 6ª y eslora > 10 m, uno más de los indicados. |
| Extintores portátiles en función de potencia | X | X | X | X | X | X | X | De acuerdo con tablas en función de potencia de motor. |
| Instalación fija de extinción de incendios | X | X | X | X | X | X | X | En embarcaciones con motor extintor. |
| Detector de gas | X | X | X | X | X | X | X | Si tienen instalaciones de gas combustible. |
| Baldes contraincendios | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 5 litros de capacidad | |
| Extractor de gases | X | X | X | X | X | X | Extractor antideflagrante en motores interior | |
| Bombas de achique | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Zonas 1, 2 y 3: 1 bomba mecánica acoplada o eléctrica y 1 bomba manual Zonas 4, 5, 6 y 7: 1 bomba manual o eléctrica. Si menos de 6m con cámaras de flotabilidad, sustituible en zona 7 por un achicador de 2l. En Veleros, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera. |
| Baldes de achique | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | Pueden ser los de contraincendios. | ||
d. Equipo de navegación.
| MATERIAL | ZONAS | NOTAS | ||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
| Luces y marcas de navegación | X | X | X | X | X | X | X | Homologación SOLAS (RD 701/2016) o aprobadas por cualquier Estado miembro UE. En zonas 4 a 7 exención según ripa si <12m o <7m |
| Compás (aguja) | 2 | 2 | 1 | 1 |
Zonas 1 y 2, una de gobierno con iluminación, tablilla de desvíos y compás de marcaciones. Zonas 3 y 4, Solo de gobierno. Zonas 5 a 7: Sólo de gobierno si categoría de diseño A o B y con cabina de gobierno. |
|||
| Sextante | 1 | Con las tablas necesarias para navegación astronómica. | ||||||
| Cronómetro | 1 | |||||||
| Publicaciones náuticas radio | 1 | 1 | 1 | Zona 1: Manual SMM y SMS, Lista IV de UIT CIS. Zona 2 y 3: Libro de radioseñales |
||||
| Publicaciones náuticas | 1 | 1 | 1 | 1 | Libros de faros y señales de niebla, derroteros, anuario de mareas (menos Mediterráneo) Zonas 5 a 7: Si categoría de diseño A o B y con cabina de gobierno. |
|||
| Prismáticos | 1 | 1 | 1 | 1 | Zonas 5 a 7: Si categoría de diseño A o B y con cabina de gobierno. | |||
| Cartas y portulanos de la zona + útiles necesarios para su uso | 1 | 1 | 1 | 1 | Zonas 5 a 7: Si categoría de diseño A o B y con cabina de gobierno. | |||
| Bocina de niebla | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | A presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. Si de gas, membrana y recipiente de respeto |
| Campana | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | A partir de 20 m de eslora, diámetro de 200mm. |
| Pabellón nacional | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| Código de banderas | 1 | 1 | Como mínimo las banderas “C” y “N”. | |||||
| Linterna estanca | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Con bombilla y juego de pilas de respeto. |
| Diario de navegación | 1 | |||||||
| Reflector de radar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Sólo en embarcaciones de casco no metálico. |
| Código de señales de banderas y salvamento | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Si monta aparatos de radiocomunicaciones. |
e. Equipos radio.
| MATERIAL | ZONAS | NOTAS | ||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
| MF/HF o INMARSAT | X | |||||||
| VHF fijo con LSD | X | X | X | |||||
| VHF fijo sin LSD |
X (2) |
X (4) |
(2) También podrá disponer de LSD (4) El equipo obligatorio podrá ser un VHF fijo o VHF portátil |
|||||
| Receptor NAVTEX | X | |||||||
| Radiobaliza auto/manual | X | X | ||||||
| Radiobaliza manual | X | |||||||
| Respondedor Radar (SART) | X |
X (1) |
(1) El equipo obligatorio podrá ser un SART o un VHF portátil | |||||
| VHF Portátil (IPX7) |
X (1) |
0 (5) |
0 (5) |
X (4) |
0 (5) |
0 (5) |
(1) El equipo obligatorio podrá ser un SART o un VHF portátil (5) O = Equipo recomendado |
|