Lección 13.1 Material de seguridad
4. Equipos de navegación
4.1. Luces, marcas y señales acústicas d
Luces de navegación
Las luces de navegación marítima son las que se instalan a bordo de cualquier tipo de embarcación con el fin de alertar a las demás naves en el área de su presencia, informar las capacidades de maniobra, dirección de avance y características especiales para que en función de una correcta identificación se faciliten las maniobras tendientes a evitar abordajes.
Las características de las luces de navegación, colores, arcos de visibilidad, alcance y posición relativa de instalación, están establecidas por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Se desarrolla el tema de luces de navegación en las lecciones sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Cabe reseñar que las embarcaciones de una eslora total menor de 12 metros, que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7 y que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar luces no homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica.
Si la eslora es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando solo una linterna eléctrica de luz blanca.
Se desarrolla el tema de luces de navegación en las lecciones sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Marcas reglamentarias de navegación
Igual que las luces de navegación, las marcas reglamentarias de navegación que los buques exhiben sirven para que otros conozcan su presencia, conozca su dirección y si llevan o no algún tipo de restricción para su maniobrabilidad.
Las marcas se deberán llevar de día.
Equipo para señales acústicasUna señal acústica es una señal sonora emitida por medio de un dispositivo como un pito, una campana o un gong. Las embarcaciones de recreo deben llevar una bocina de niebla y, si la eslora total es igual o superior a 20 metros, adicionalmente con una campana.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.
Las embarcaciones de recreo irán provistas de las luces, marcas y el equipo para señales acústicas exigidos por las partes C y D del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.
2. Las luces de navegación deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, o aprobadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12 metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.
4. Las embarcaciones de recreo irán dotadas con una bocina de niebla a presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este último caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos. Las embarcaciones de recreo de eslora total igual o superior a 20 metros irán dotadas adicionalmente con una campana de al menos 200 mm de diámetro.