8. Botiquines.

Las embarcaciones de recreo en Zonas de 1 a 4, sin tripulación contratada, deberán llevar un botiquín tipo Balsa de Salvamento, además de la Guía Sanitaria a bordo.

El botiquín a bordo, al comprarlo, se ha de completar su contenido, ya que no incluyen los medicamentos perecederos, y es responsabilidad del patrón sustituirlos al caducar. Alguien que no sea profesional sanitario no puede prescribir medicamentos, por lo que en caso de tener que suministrar medicinas del contenido del botiquín tendrían que haber sido prescritas por el Servicio Radiomédico de Urgencia o por un doctor a bordo.