Lección 13.1 Material de seguridad
3. Equipo de seguridad según zona de navegación
3.3. Chalecos salvavidas
Toda embarcación debe disponer, como mínimo, de un chaleco para cada tripulante adaptado a su talla, peso y edad.
Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona que viaje en la embarcación. Nótese que la normativa exigía anteriormente el 100% de chalecos para la capacidad máxima del barco.
Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona que viaje en la embarcación más un chaleco adicional.
Menores
Los menores deben disponer de un chaleco salvavidas a su medida.
Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños y bebés a bordo, adecuados a su peso y edad.
Luces
En Zonas de 4 a 7 en caso de que las embarcaciones efectúen también navegación nocturna, los chalecos han de estar equipados con luz.

SOLAS o marcado "CE"
Los chalecos salvavidas podrán ser:
- De tipo SOLAS (Safety Of Life At Sea - Seguridad de la vida en la mar), homologado por la Dirección General de la Marina Mercante ó homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo.
- Con marcado "CE", homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992.
Los chalecos salvavidas SOLAS deben cumplir las ultimas enmiendas SOLAS (Safety Of Life At Sea, Seguridad de la vida en la mar). Estos chalecos deben evitar el ahogamiento de una persona en todas las condiciones de mar y por tanto las pruebas a los que son sometidas para su homologación son exhaustivas.
Flotabilidad
La norma Europea define a los chalecos en función de su flotabilidad, expresada en "Newtons": chalecos de 50, 100, 150 y 275 Newtons.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
2. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zona 1 deberán llevar un chaleco salvavidas adicional.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para todos los niños y bebés a bordo, adecuados a su peso y tamaño.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
b) En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser certificados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
| Zona de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5, 6, 7 |
|---|---|---|---|---|---|
| Chalecos salvavidas | 110% personas Tipo SOLAS ó CE 275N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 100N |