Lección 22 Señales acústicas y luminosas
Requisitos de finalización
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Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
5. Regla 36. Señales para llamar la atención.
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques.
Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación.
A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.