Lección 22 Señales acústicas y luminosas
| Sitio: | GREENWICH |
| Curso: | Patrón de Recreo 2022 |
| Libro: | Lección 22 Señales acústicas y luminosas |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | sábado, 5 de septiembre de 2026, 13:51 |
Descripción
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
Tabla de contenidos
- 1. Regla 32. Definiciones.
- 2. Regla 33. Equipo para señales acústicas.
- 3. Regla 34. Señales de maniobra y advertencia.
- 3.1. Párrafo a) Señales acústicas de maniobra.
- 3.2. Párrafo b) Señales luminosas de maniobra.
- 3.3. Párrafo c) Señales acústicas de alcance en un canal angosto.
- 3.4. Párrafo d) Señal acústica de "disconformidad".
- 3.5. Párrafo e) Señal acústica en recodos de una canal.
- 3.6. Párrafo f) Buque con varios pitos.
- 4. Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida.
- 5. Regla 36. Señales para llamar la atención.
- 6. Regla 37. Señales de peligro.
1. Regla 32. Definiciones.
a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
b) La expresión «pitada corta» significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
c) La expresión «pitada larga» significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
2. Regla 33. Equipo para señales acústicas.
a) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.

3. Regla 34. Señales de maniobra y advertencia.
Comentario:
La regla 34 trata con señales acústicas o luminosas de maniobra que se hacen cuando los buques están a la vista uno de otro. No deben confundirse con las señales acústicas que se hacen en baja visibilidad, que vienen descritas en la regla 35.
Esta regla se compone de los siguientes apartados:
a) Señales acústicas de maniobra.
b) Señales luminosas de maniobra.
c) Señales acústicas en un canal angosto (Ver regla 9).
d) Señal acústica de "disconformidad" con la maniobra.
e) Señal acústica en el recodo de un canal angosto.
f) Buques con varios pitos.
3.1. Párrafo a) Señales acústicas de maniobra.
a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:
– una pitada corta para indicar: «caigo a estribor»;
– dos pitadas cortas para indicar: «caigo a babor»;
– tres pitadas cortas para indicar: «estoy dando atrás».
Comentario: Aunque pueden utilizarse en mar abierto, es muy frecuente el uso de estas señales cuando los buques están maniobrando en el interior de dársenas, muchas veces no dirigidas a ningún buque en particular (por ejemplo las tres pitadas de dar atrás) sino para información general de otros buques que están maniobrando en la misma dársena.
3.2. Párrafo b) Señales luminosas de maniobra.
b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
i) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:
– un destello: «caigo o estribor»;
– dos destellos: «caigo a babor»;
– tres destellos: «estoy dando atrás»;
ii) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a diez segundos;
iii) cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo I del presente Reglamento.
3.3. Párrafo c) Señales acústicas de alcance en un canal angosto.
c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:
i) el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la Regla 9 e) i), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el pito:
- dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de estribor»;
– dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de babor»;
ii) el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la Regla 9 e) i) haciendo la siguiente señal con el pito:
– una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.

3.4. Párrafo d) Señal acústica de "disconformidad".
d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.

3.5. Párrafo e) Señal acústica en recodos de una canal.
e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por estar obstruida la visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.
Comentario: Ver comentarios artículo 9:

3.6. Párrafo f) Buque con varios pitos.
f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.
4. Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida.
Esta regla se aplica a buques que estén en las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche.
Comentario: Recordemos que "visibilidad reducida" significa toda condición en que la visibilidad está reducida por niebla, bruma, nieve o cualquier otra causa meteorológica análoga. No se incluye la situación en que los buques no pueden verse por la existencia de obstáculos físicos (cabos, muelles, recodos, etc). En condiciones de visibilidad reducida, se entiende que los buques no pueden verse directamente ni a través de sus luces y la única forma de detección es el radar o las señales acústicas.
Ver articulo 19 para más detalles.
4.1. Párrafos a) y b) Buques de propulsión mecánica.
a) Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá una pitada larga a intervalos que no excedan de dos minutos.
b) Un buque de propulsión mecánica en navegación, pero parado y sin arrancada, emitirá a intervalos que no excedan de dos minutos, dos pitadas largas consecutivas separadas por un intervalo de unos dos segundos entre ambas.

Comentario:
No confundir la pitada del párrafo a) con la pitada que realiza un buque que se aproxima al recodo sin visibilidad de una canal. Las pitadas en visibilidad reducida se repiten periódicamente y no se contestan, cada buque navega haciendo con independencia sus señales acústicas. La señales al aproximarse al recodo de una canal se hacen en cualquier condición de visibilidad, una única vez y son contestadas de igual forma por un barco que las perciba al otro lado del recodo.
4.2. Párrafo c) Buques restringidos
c) Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, los buques restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitirán a intervalos que no excedan de dos minutos tres pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por dos cortas, en lugar de las señales prescritas en los párrafos a) o b) de esta Regla (pitadas de buque de propulsión mecánica, una / dos pitadas largas cada dos minutos según tengan o no arrancada).
d) Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados, y los buques con capacidad de maniobra restringida que operen hallándose fondeados, emitirán, en lugar de las señales prescritas en el párrafo g) (repiques de campana) , la señal prescrita en el párrafo c) de esta Regla
f) Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una conexión rígida de modo que formen una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y harán las señales prescritas en los párrafos a) o b).

4.3. Párrafo e) Buque remolcado.
e) Un buque remolcado o, si se remolca más de uno, solamente el último del remolque, caso de ir tripulado, emitirá a intervalos que no excedan de dos minutos cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres cortas. Cuando sea posible, esta señal se hará inmediatamente después de la señal efectuada por el buque remolcador (una larga seguida de dos cortas).

4.4. Párrafo g) Buques fondeados.
g) Un buque fondeado dará un repique de campana de unos cinco segundos de duración a intervalos que no excedan de un minuto.
En un buque de eslora igual o superior a 100 metros, se hará sonar la campana en la parte de proa del buque y, además, inmediatamente después del repique de campana, se hará sonar el gong rápidamente durante unos cinco segundos en la parte de popa del buque.
Todo buque fondeado podrá, además, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una corta, una larga y una corta, para señalar su posición y la posibilidad de abordaje a un buque que se aproxime.

4.5. Párrafo h) Buques varados.
h) Un buque varado emitirá la señal de campana y, en caso necesario, la de gong prescrita en el párrafo g) de esta Regla, y además, dará tres golpes de campana claros y separados inmediatamente antes y después del repique rápido de la campana.
Todo buque varado podrá, además, emitir una señal de pito apropiada.

4.6. Párrafos i) y j) Exenciones según eslora
i) Un buque de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, no tendrá obligación de emitir las señales de campana prescritas en los párrafos g) (fondeado) y h) (varado) de la presente regla. No obstante, si no lo hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.
j) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales antes mencionadas, pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.
Comentario:
Es confuso entender la diferencia entre estas dos reglas. La realidad es que hasta el año 2003 solo existía la regla i), en la que se eximía a las embarcaciones de menos de 12 mts del uso de la campana. Como la realidad era que muy pocas embarcaciones llevaban esta campana, se subió el límite a 20 mts. Pero en lugar de simplemente enmendar esta regla i), se introdujo la que figura ahora, y la antigua se renumeró como j), apareciendo ambas en el texto.
La realidad es que ambas reglas, en conjunto, eximen a las embarcaciones de menos de 20 mts de eslora de la obligación de efectuar las señales de campana cuando están fondeados o varados, en coherencia con lo regulado en la regla 33, que les exime de la obligatoriedad de llevar la campana a bordo.

Resumen regla 33
4.7. Parrafo k) Embarcaciones de Práctico.
k) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o f), una señal de identificación consistente en cuatro pitadas cortas.

5. Regla 36. Señales para llamar la atención.
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques.
Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación.
A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
6. Regla 37. Señales de peligro.
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en el anexo IV de este Reglamento.
6.1. Anexo IV. Señales de Peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente;
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla;
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos;
d) Una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo ...---... (SOS) del Código Morse;
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «MAYDAY»;
f) La señal de peligro «NC» del Código internacional de señales;
g) Una señal consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo;
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.);
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja;
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja;
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente;
l) Un alerta de socorro mediante llamada selectiva digital que se transmita en:
i) El canal 70 de ondas métricas, o
ii) Las frecuencias 2187,5 kHz, 8414,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804,5 kHz de ondas hectométricas/decamétricas;
m) Un alerta de socorro buque-costera transmitido por la estación terrena de buque de Inmarsat u otro proveedor de servicios móviles por satélite;
n) Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros;
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
6.2. Anexo IV. Prohibición de uso
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
6.3. Anexo IV. Código Internacional de Señales.
3 . Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, el volumen III del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento y las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire);
b) Una marca colorante del agua.