Lección 22 Señales acústicas y luminosas
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
4. Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida.
Esta regla se aplica a buques que estén en las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche.
Comentario: Recordemos que "visibilidad reducida" significa toda condición en que la visibilidad está reducida por niebla, bruma, nieve o cualquier otra causa meteorológica análoga. No se incluye la situación en que los buques no pueden verse por la existencia de obstáculos físicos (cabos, muelles, recodos, etc). En condiciones de visibilidad reducida, se entiende que los buques no pueden verse directamente ni a través de sus luces y la única forma de detección es el radar o las señales acústicas.
Ver articulo 19 para más detalles.