Lección 22 Señales acústicas y luminosas
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
3. Regla 34. Señales de maniobra y advertencia.
3.2. Párrafo b) Señales luminosas de maniobra.
b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
i) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:
– un destello: «caigo o estribor»;
– dos destellos: «caigo a babor»;
– tres destellos: «estoy dando atrás»;
ii) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a diez segundos;
iii) cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo I del presente Reglamento.