Lección 22 Señales acústicas y luminosas
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
2. Regla 33. Equipo para señales acústicas.
a) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.
