Lección 22 Señales acústicas y luminosas
Requisitos de finalización
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Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.4 del temario de examen BOE.
- Regla 32. Definiciones
- Regla 33. Equipo para señales acústicas
- Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
- Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
- Regla 36. Señales para llamar la atención
- Regla 37. Señales de peligro
1. Regla 32. Definiciones.
a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
b) La expresión «pitada corta» significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
c) La expresión «pitada larga» significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.