Regla 24. Buques remolcando y empujando.

Párrafo g). Objeto remolcado poco visible o parcialmente sumergido.

Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dracones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

Nota: Un Dracon es un gran tubo estanco y flexible (generalmente de goma)  destinado a  transportar una carga líquida, mientras es remolcado casi totalmente sumergido por otro barco.

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.