Lección 21 Luces y Marcas

Sitio: GREENWICH
Curso: Patrón de Recreo 2022
Libro: Lección 21 Luces y Marcas
Imprimido por: Invitado
Día: sábado, 5 de septiembre de 2026, 10:23

Descripción

Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.

  • Regla 20. Ámbito de aplicación
  • Regla 21. Definiciones
  • Regla 22. Visibilidad de las luces.
  • Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
  • Regla 24. Buques remolcando y empujando
  • Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
  • Regla 26. Buques de pesca
  • Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
  • Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
  • Regla 29. Embarcaciones de práctico
  • Regla 30. Buques fondeados y buques varados
  • Regla 31. Hidroaviones

Tabla de contenidos

Regla 20. Ámbito de Aplicación.

a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.
b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.

c) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deberán exhibirse también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse ea cualquier otra circunstancia que se considere necesario.

d) Las Reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.


e) Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplirán las especificaciones del anexo I de este Reglamento.

Comentarios:

Las luces y marcas del RIPA tienen tres funciones:

  • Indicar la presencia de una embarcación.
  • Indicar el rumbo al que va la embarcación.
  • Indicar condiciones especiales de gobierno.

Esta regla 20 simplemente indica que las luces deben ser usadas obligatoriamente entre el ocaso (puesta de sol) y el orto (salida de sol) (noche) y las marcas entre el orto  y el ocaso (día).

Las luces deben usarse también durante el día cuando el buque se encuentre en condiciones de visibilidad reducida (niebla por ejemplo). Y pueden usarse durante el día en cualquier situación en que se considere conveniente.

Sin embargo, este último uso potestativo de las luces durante el día, nunca sustituye la obligatoriedad de usar las marcas durante el día.

El Anexo I del RIPA contiene  la colocación (altura, separación vertical, separación horizontal) y características técnicas de las luces y marcas. (Tamaño, brillo, color, sectores). Este Anexo I está especificamente excluido del programa de PER, por lo que no se preguntará en el examen.

Regla 21. Definiciones.

a) La «luz de tope» es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.


b) Las «luces de costado» son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.

c) La «luz de alcance» es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados, contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.

d) La «luz de remolque» es una luz amarilla de las mismas características que la «luz de alcance» definida en el párrafo c) de esta Regla.

e) La «luz todo horizonte» es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.

f) La «luz centelleante» es una luz que produce centelleos a intervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centelleos por minuto.

Regla 22. Visibilidad de las Luces.

Comentario: Esta regla está expresamente excluida del examen de PER. Se incluye a efecto informativo, y para mantener el texto del RIPA completo.

Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:
a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
– luz de tope, 6 millas;
– luz de costado, 3 millas;
– luz de alcance, 3 millas;
– luz de remolque, 3 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
– luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas;
– luz de costado, 2 millas;
– luz de alcance, 2 millas;
– luz de remolque, 2 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
– luz de tope, 2 millas; .
– luz de costado, 1 milla;
– luz de alcance, 2 millas;
– luz de remolque, 2 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
- luz blanca, todo horizonte, tres millas;

Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación.

Comentario

Esta regla describe las luces que debe llevar un buque de propulsión mecánica en navegación. Recordemos que la expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. Quiere decir que esta regla incluye los buques que estén parados (sin arrancada).

Párrafo a. Buques de propulsión mecánica. (Cualquier eslora)

Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

  1. Una luz de tope a proa;
  2. Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa;
  3. Luces de costado;
  4. Una luz de alcance.

Luces BPM cualquier eslora

Párrafo a). BPM Eslora menor a 50 metros y mayor a 12 metros

Los buques de propulsión mecánica, con eslora menor de 50 mts y mayor de 12 mts, en navegación exhibirán:

  • Una luz de tope a proa;
  • No tendrán obligación de exhibir la segunda luz de tope, aunque podrán hacerlo;
  • Luces de costado; (recordemos de la regla 21 que en los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque).
  • Una luz de alcance.

Párrafo d). Eslora menor a 12 metros

Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado.

Comentario: la diferencia práctica es que en lugar de una luz de tope y una luz de alcance, llevan una única luz blanca todo horizonte. En la mar, las luces de tope y alcance se diferencian a la vista por la altura a la que se encuentran. Cuando la embarcación es pequeña, como en este caso, esa diferencia de altura entre tope y alcance tiende a ser inapreciable y de ahí que, por simplicidad, se sustituyan ambas luces, que en conjunto cubrirían todo el horizonte, por una única luz todo horizonte. 

En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.

Párrafo d). Eslora inferior a 7 metros

ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado.

Párrafo b). Los aerodeslizadores

Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

Comentario:

Los aerodeslizadores pueden navegar en dos condiciones, con el colchón de aire en funcionamiento o sin él. Cuando los aerodeslizadores operen sobre el colchón de aire, la obra muerta se eleva, dejando el casco prácticamente sin calado, permitiendo velocidades más elevadas. Para indicar esta condición, además de las luces de buque de propulsión mecánica (topes, alcance, costados), exhibirán una luz centelleante amarilla todo horizonte.

 

Párrafo c). Aeronaves en vuelo rasante.

c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.

Comentario:

Este párrafo de la regla 23 puede aplicarse a dos tipos de aeronaves; en primer lugar a los hidroaviones en el momento del despegue y amerizaje; y en segundo lugar a las aeronaves de efecto de superficie (WIG, Wing-In Ground Effect), que solo pueden volar a baja altura, pero sin tocar el mar, por el efecto aerodinámico que se produce entre sus alas y la superficie del mar.

Los hidroaviones en navegación sobre la superficie solo exhibirán las luces de buque de propulsion mecánica (tope, alcance, costados), con las excepciones señaladas en la regla 31.

Cuando estén despegando o amerizando, es cuando además de las luces de buque de propulsión mecánica, exhibirán la luz roja centelleante todo horizonte.

Las aeronaves de efecto de superficie exhibirán siempre la luces de buque de propulsion mecánica y la luz roja centelleante todo horizonte.

Regla 24. Buques remolcando y empujando.

Introducción:

Como buques de propulsión mecánica en navegación, los buques que estén remolcando exhibirán las luces descritas en la regla 23 (topes - según eslora, alcance, costado), y además las luces descritas en esta regla para remolcadores.

Cuando la naturaleza del remolque restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota, además de estas luces (navegacion regla 23, remolque regla 24) exhibirán las luces y marcas de buque con capacidad de maniobra restringida descritas en la regla 27.

Aunque hay buques específicamente diseñados para remolcar, cualquier buque puede convertirse en remolcador en un momento dado. A estos buques que se convierten en remolcadores en situaciones de emergencia, les es de aplicación el párrafo i) de esta regla, en el sentido de que se les exime de la obligación de exhibir las luces de remolque, siempre que se tomen medidas para iluminar el cable de remolque.

i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

Párrafo a). Buque remolcador.

Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

  1. En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical;
  2. Luces de costado;
  3. Una luz de alcance;
  4. Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;
  5. Una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

Comentarios:

En el artículo 3 (Definiciones), se incluye como buque con maniobra restringida  a  los "buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota".

Se sobre entiende de esta definición que no todo buque remolcador tiene su capacidad de maniobra restringida,  por eso este articulo 24 no incluye la obligación del remolcador de mostrar las luces de maniobra restringida. Esto puede ser cierto en embarcaciones de pequeño porte, pero en la práctica, todo buque remolcador ve restringida su capacidad de maniobra por el remolque, de ahí que prácticamente siempre, podremos ver a los buques remolcando exhibiendo luces y marcas de maniobra restringida, como se describen en el artículo 27.

remolcador

 

 

Párrafo e) Buque u objeto remolcado.

Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla* exhibirá:

  1. luces de costado;
  2. una luz de alcance;
  3. una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

*Párrafo g): Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias.

Nótese que el objeto remolcado está en movimiento, y por ello lleva luces de costado y alcance. Sin embargo, al no avanzar bajo propulsión propia, no lleva luces de tope. Una regla nemotécnica útil es pensar que el remolcado ha transferido su luz de tope al remolcador (que como vimos en el párrafo a), lleva dos/tres luces de tope en la misma vertical)

Buque remolcado

Párrafo b), c), f). Buque empujando.

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23 (luces de buque de propulsion mecánica en navegación, topes, alcance, eslora).

Comentario:

Cuando empujando, la conexión es RÍGIDA, no se exhiben luces de remolque. El conjunto se ilumina como un solo buque propulsión mecánica en navegación: topes (según eslora del conjunto), alcance (solo empujador) y costado (generalmente en el empujador).

Cuando la conexión entre empujador y empujado NO ES RÍGIDA, es de aplicación el párrafo  c) para el empujador y el parrafo f) i) para el empujado:

c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en una línea vertical;

ii) luces de costado;

iii) una luz de alcance.

[Nótese que lleva dos topes, pero no lleva luz amarilla de remolque!]

f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o se empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque:

i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa;

Párrafos b), c), f). Buque remolcando por el costado.

Nota: en el texto del RIPA, los casos de buque empujando y remolcando por el costado son tratados en los mismos párrafos. En este tutorial los hemos separado para mayor claridad.


c) Todo buque de propulsión mecánica que remolque por el costado exhibirá:

i) en lugar de uno/dos topes, dos luces de tope en la misma línea vertical;

ii) luces de costado;

iii) una luz de alcance.

f-ii) Un buque que sea remolcado por el costado exhibirá :

    • Una luz de alcance.
    • En el extremo de proa, luces de costado.

Cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque.

Nótese que de nuevo el buque que remolca por el costado no lleva luz amarilla de remolque, aunque indica su condición de remolcador mediante las dos luces de tope en la misma vertical. Si hay más de un objeto remolcado por el costado, el conjunto se ilumina como si fuera uno solo, es decir, una luz de alcance para el grupo, luces de costado en los extremos de proa del conjunto.

Párrafo g). Objeto remolcado poco visible o parcialmente sumergido.

Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dracones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

Nota: Un Dracon es un gran tubo estanco y flexible (generalmente de goma)  destinado a  transportar una carga líquida, mientras es remolcado casi totalmente sumergido por otro barco.

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo.

Comentario:

La principal diferencia entre las luces de un velero y un buque de propulsión mecánica son las luces de tope. Mientras el buque sea propulsado por su velas, no exhibirá nunca las luces de tope. En el momento en que pase a propulsión mixta, además de la marca cónica señalada en el párrafo e) deberá exhibir la luz de tope correspondiente a su eslora, además de alcance y costado.

Párrafo a) Buques de vela en navegación.

Los buques de vela en navegación exhibirán:

  • Luces de costado;
  • Una luz de alcance.

Comentario:

Nótese que los veleros no llevan luces blancas de tope.

Párrafo b) Buques de vela de eslora inferior a 20 metros

En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

Comentario:

Esta regla sigue la norma general descrita en la regla 20, en el sentido de que las luces de costado de buques de eslora  inferior a 20 mts pueden combinarse en una sola luz de sectores. En el caso de veleros, se admite además que la luz de alcance sea combinada en el sector popel con las luces de costado. De esta manera, con una sola bombilla sectorizada por una cubierta de colores (verde, rojo, blanco) se consiguen las tres luces de navegación requeridas, con el consiguiente ahorro de batería, bien siempre escaso cuando se navega sin ayuda del motor.

Párrafo c) Dos luces todo horizonte en línea vertical

Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla (costado, alcance), los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

Comentario:

No hay límite inferior  o superior de eslora para la utilización de estas luces todo horizonte, pero en la práctica, solo son usadas por grandes veleros que son capaces de generar su propia energía aun cuando navegan solo con la propulsión de las velas.

Párrafo d) Buque de vela o remo, eslora inferior a 7 m

Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.

Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

Regla 26. Buques de Pesca.

a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz, de alcance.


c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.


d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.

e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.

Comentario:

La marca de día  que indica que un buque está faenando es igual para ambos casos (sea arrastrero o no)  y es denominada por el RIPA "dos conos unidos por sus vértices". No debe confundirse  con la "marca bicónica" (dos conos unidos por sus bases)  de la que se habla en la regla 24 y que es indicativo de buque remolcador con remolque de longitud mayor a 200 mts.

En anteriores exámenes de PER se ha preguntado por el significado de la "marca bicónica", sin especificar si los conos están unidos por la base o por los vértices. Cuando no se especifique, "marca bicónica" es solo la compuesta por dos conos unidos por la base, es decir, la marca de remolque.

Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.

Generalidades:

g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.
h) Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el anexo IV de este Reglamento.

Comentario:

Recordatorio de la Regla 3 "Definiciones" sobre que es un buque sin gobierno y que es un buque con capacidad de maniobra restringida:

f) La expresión «buque sin gobierno» significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida", incluirá pero no se limitará a:

i) Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
ii) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
iii) Buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
iv) Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
vi) Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

Nótese que a efectos de luces y marcas, los buques dedicados a la pesca no entran en la categoría de buques con "capacidad de maniobra restringida, por lo que  no exhiben estas marcas y sus luces son tratadas aparte en la regla 26.

Párrafo a) Buques sin gobierno.

a) Los buques sin gobierno exhibirán:

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;
ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

Sin gobierno

Comentario:

Nótese la diferencia entre estos tres casos:

  • Buque varado: exhibe dos luces rojas verticales todo horizonte, además de las luces blancas todo horizonte de fondeo (Ver regla 30)
  • Buque sin gobierno y sin arrancada: (no varado, no fondeado). Exhibe dos luces rojas verticales todo horizonte. Ninguna más.
  • Buque sin gobierno con arrancada: exhibe dos luces rojas verticales todo horizonte, alcance y costados, pero NO exhibe luces de tope.

Dos bolas rojas

Párrafo b) Buques con capacidad de maniobra restringida.

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:

i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;
iii) Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i),una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance.
iv) Cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marca prescritas en la Regla 30 (1 ó 2 blancas TH y luces cubierta, según eslora).

Capacidad maniobra restringida

Párrafo c) Buques remolcando.

c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.

remolcador

Párrafo d) Buques dedicados a operaciones de dragado.

d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b); de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además;

i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;
ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;
iii) Cuando estén fondeados las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o marcas prescritas en la Regla 30.

Párrafo e). Buques dedicados a operaciones de buceo.

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro de la bandera "A" del Código Internacional.

Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

Párrafo f). Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.

f) Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas.

Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo.

Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros por la popa del buque dedicado a limpieza de minas.

Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado.

Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica (topes según eslora, alcance, costados), todo buque restringido por su calado podrá exhibir en el lugar más visible tres luces rojas todo horizonte en línea vertical [noche] o un cilindro [día]

restringido por su calado

Regla 29. Embarcaciones de práctico.

a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:

i) en la parte superior del palo, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;

ii) cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance;

iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados.

b) Cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.

Regla 30. Buques fondeados y buques varados.

a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar mas visible:

i) En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte [noche] o una bola [día];

ii) En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte.

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
fondeado

d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b) de esta Regla, un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
ii) tres bolas en línea vertical.

varado

e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.  [Si eslora < 7 mts, no tienen obligación exhibir luces blancas TH de fondeo]


f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.

Regla 31. Hidroaviones.

Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.