Lección 21 Luces y Marcas
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación.
Párrafo c). Aeronaves en vuelo rasante.
c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.

Comentario:
Este párrafo de la regla 23 puede aplicarse a dos tipos de aeronaves; en primer lugar a los hidroaviones en el momento del despegue y amerizaje; y en segundo lugar a las aeronaves de efecto de superficie (WIG, Wing-In Ground Effect), que solo pueden volar a baja altura, pero sin tocar el mar, por el efecto aerodinámico que se produce entre sus alas y la superficie del mar.
Los hidroaviones en navegación sobre la superficie solo exhibirán las luces de buque de propulsion mecánica (tope, alcance, costados), con las excepciones señaladas en la regla 31.
Cuando estén despegando o amerizando, es cuando además de las luces de buque de propulsión mecánica, exhibirán la luz roja centelleante todo horizonte.
Las aeronaves de efecto de superficie exhibirán siempre la luces de buque de propulsion mecánica y la luz roja centelleante todo horizonte.