Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.

Párrafo e). Buques dedicados a operaciones de buceo.

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro de la bandera "A" del Código Internacional.

Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.