Lección 21 Luces y Marcas
Requisitos de finalización
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Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.
Párrafo e). Buques dedicados a operaciones de buceo.
e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:
i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro de la bandera "A" del Código Internacional.
Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.
