Lección 21 Luces y Marcas
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
Regla 26. Buques de Pesca.
a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz, de alcance.

c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.
e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.
Comentario:
La marca de día que indica que un buque está faenando es igual para ambos casos (sea arrastrero o no) y es denominada por el RIPA "dos conos unidos por sus vértices". No debe confundirse con la "marca bicónica" (dos conos unidos por sus bases) de la que se habla en la regla 24 y que es indicativo de buque remolcador con remolque de longitud mayor a 200 mts.
En anteriores exámenes de PER se ha preguntado por el significado de la "marca bicónica", sin especificar si los conos están unidos por la base o por los vértices. Cuando no se especifique, "marca bicónica" es solo la compuesta por dos conos unidos por la base, es decir, la marca de remolque.