8. Regla 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo".

a.i) cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

a.ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.

b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

Comentarios: la primera obligación de un buque con preferencia es mantener su rumbo. Esto debe interpretarse más como una obligación que como un derecho, porque es lo que el otro buque, el que maniobra, asumirá para su decisión de maniobra.

Por supuesto, esta obligación de mantener el rumbo no debe llevarse al límite de lo absurdo, el buque con preferencia podrá maniobrar  de acuerdo al reglamento si se encuentra con otro  buque ante el que no tiene preferencia, o podrá maniobrar para evitar cualquier peligro a la navegación.

El hecho de tener preferencia de paso no puede nunca ser un argumento para descuidar la vigilancia. La segunda obligación del buque con preferencia es continuar vigilando la situación para asegurarse de que ambos buques pasan claros uno de otro.

Y llegado el caso en que sea evidente que el otro buque no ha maniobrado, o que su  maniobra no ha sido eficaz para evitar la colisión, el buque con preferencia de paso podrá tomar las acciones que crea convenientes para evitar tal colisión.

En esta situación,  entre esas “acciones convenientes”, tratará de que la maniobra no sea a babor (pero no está prohibido, la regla dice “si las circunstancias del caso lo permiten”!), ya que podría ocurrir que el buque que debe ceder el paso inicie una maniobra tardía de caída hacia estribor, lo que colocaría ambos buques de nuevo en situación de riesgo de colisión, pero esta vez a menor distancia.

La mayoría de colisiones se producen por una combinación de estos factores, el buque que debe maniobrar  a estribor lo hace tarde y el buque que debe mantener el rumbo, pensando que el otro buque no va a maniobrar, termina cayendo a babor al mismo tiempo que el otro cae a estribor.

Como alternativa a la caída a babor, se puede reducir la velocidad para dejar al otro buque pasar por nuestra proa, parar  o incluso dar atrás.

Para evitar que se desarrollen este tipo de situaciones, en la regla anterior se insistía en que el buque que debe maniobrar debe hacerlo con anticipación (antes de que el otro dude si va a maniobrar o no) y claridad (el buque con preferencia percibe la maniobra).

En resumen, el comportamiento del buque con preferencia debe ser:

  1. Mantener rumbo y velocidad
  2. Vigilar la eficacia de la maniobra del otro buque.
  3. Si la maniobra del otro buque no es eficaz, tomar acciones para evitar la colisión.
  4. Evitar, si las circunstancias lo permiten, que la acción tomada sea una caída a babor.

Y, por supuesto, el hecho de que el buque con preferencia esté también obligado a tomar las acciones necesarias para evitar la colisión no debe ser utilizado por el buque que debe ceder el paso para forzar la situación.