Lección 18.1 Reglas de rumbo y de gobierno
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.2 del temario de examen BOE.
Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
- Regla 11. Ámbito de aplicación
- Regla 12. Buques de vela
- Regla 13. Buque que alcanza
- Regla 14. Situación "de vuelta encontrada"
- Regla 15. Situación "de cruce"
- Regla 16. Maniobra del buque que "cede el paso"
- Regla 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
- Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques
7. Regla 16. Maniobra del buque que "cede el paso".
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
Comentarios: en una situación de cruce, el buque que debe ceder el paso maniobrará con anticipación (antes de que el otro buque empiece a dudar si voy a maniobrar) y claridad (que el otro buque perciba inequívocamente que he maniobrado).
Anticipación no significa, como ya se ha comentado anteriormente, que la maniobra deba hacerse en cuanto se percibe la situación de riesgo de colisión, sino que, navegando a velocidad de seguridad, podemos aproximarnos al otro buque hasta llegar a una distancia segura a la que se pueda realizar una única maniobra que rompa la situación de riesgo de una sola vez, evitando tener que enmendarla más tarde, debido a un cálculo mal hecho, o a la presencia de otro buque que nos obligue a replantearnos la situación.
En cuanto a la claridad, lo habitual es alterar el rumbo a estribor hasta que el otro buque vea nuestra roda de día o nuestra roja de noche, de esta forma sabrá claramente que hemos iniciado la maniobra.