Lección 18.1 Reglas de rumbo y de gobierno
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.2 del temario de examen BOE.
Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
- Regla 11. Ámbito de aplicación
- Regla 12. Buques de vela
- Regla 13. Buque que alcanza
- Regla 14. Situación "de vuelta encontrada"
- Regla 15. Situación "de cruce"
- Regla 16. Maniobra del buque que "cede el paso"
- Regla 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
- Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques
2. Regla 11. Ámbito de aplicación.
Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.
Comentario: El bloque de reglas comprendido entre la 12 y la 18 establece las preferencias de paso entre los buques de diferentes tipos definidos en la regla 3 y como debe maniobrar cada uno. Esta regla número 11 deja claro que estas preferencias de paso sólo son de aplicación cuando ambos buques se ven; no son de aplicación cuando por ejemplo, en condiciones de baja visibilidad, los buques sólo pueden oírse, o sólo pueden detectarse por el radar.
En esas condiciones de baja visibilidad, el que no exista un buque con preferencia de paso, no quiere decir que no se apliquen las reglas de maniobra descritas en los mismos artículos. En este caso, ambos buques están obligados a maniobrar. Volveremos sobre este asunto en los comentarios a la regla 19.