Lección 17.2 Reglas de rumbo y de gobierno
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.2 del temario de examen BOE.
Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
- Regla 4. Ámbito de aplicación
- Regla 5. Vigilancia
- Regla 6. Velocidad de seguridad
- Regla 7. Riesgo de abordaje
- Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje
- Regla 9. Canales angostos
- Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico
5. Regla 9. Canales angostos.
a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del limite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
d) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.
e)
- En un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) i).
[Dos (2) pitadas largas seguidas de una (1) corta para indicar pretendo alcanzarle por su banda de estribor.]
[Dos (2) pitadas largas seguidas de dos (2) cortas para indicar pretendo alcanzarle por su banda de babor.]
- El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad.
[Una (1) pitada larga, una (1) corta, una (1) larga y una (1) corta, en este orden.]

- Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d);
[Cinco (5) pitadas cortas y rápidas.]
- Esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13.[Buque que a otro alcanza]
- Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e).
[Una (1) pitada larga. Esta señal será contestada con una(1) pitada larga por cualquier buque que se aproxime.]
- Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.
Comentario: Aunque esta regla se refiere específicamente a “canales angostos”, que es “angosto” no está definido en el reglamento. Lo que puede ser angosto para un petrolero de 250.000 toneladas, puede no serlo para una motora de 5 mts de eslora.
Como regla general, podemos decir que una canal es angosta cuando está balizada a ambos lados.
Los principios generales de esta regla son simples, y pueden reducirse a:
- Navegar tan a estribor como sea posible.
- Las embarcaciones pequeñas no deben estorbar el tránsito.
- Los buques dedicados a la pesca no deben estorbar el tránsito.
- No cruzar el canal cortando la proa a los buques que navegan por él.
- Utilizar señales acústicas para indicar las maniobras de adelantamiento, o en caso de duda.
- Precaución en los codos sin visibilidad
- No fondear en la canal.
Algunas puntualizaciones:
Navegar tan a estribor como sea posible. En la versión del RIPA en español se añade “siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro”. En el original en inglés la puntualización es “as is safe and practicable”, que podría traducirse por “siempre que sea seguro y factible”. Quiere decir que no se debe utilizar el centro de la canal obstaculizando la zona de adelantamientos, pero tampoco debemos navegar tan a estribor que nos quedemos sin resguardo para efectuar una maniobra a estribor para evitar otro obstáculo.

No estorbar el tránsito. Ya comentado en el artículo 8 el concepto de “no estorbar”, el articulo 9 concede este privilegio a los buques que “sólo puedan navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto” frente a los buques de menos de 20 mts de eslora. Es decir, todos aquellos que puedan navegar fuera de la canal, aun cuando la estén usando, no tienen este privilegio. No es lo mismo para buques dedicados a la pesca, que no deben estorbar el tránsito de NINGÚN otro buque que use la canal.
Señales acústicas en codos de la canal. Es frecuente confundir el concepto de señales acústicas en codos sin visibilidad en una canal con las señales acústicas para visibilidad reducida que hacen los buques de propulsión mecánica con arrancada.
En un recodo de una canal, la falta de visibilidad no se refiere a una condición meteorológica, sino a la geografía propia de recodo, que impide la visibilidad al otro lado. Sin embargo, la visibilidad general puede ser buena. La señal acústica, una pitada larga, se hace puntualmente al aproximarse al recodo, y es contestada con la misma señal por un buque que la oiga al otro lado del recodo.

En las señales acústicas para visibilidad reducida que hace un buque de propulsión mecánica con arrancada,(regla 35) una pitada larga a intervalos no superiores a 2 minutos, la reducción de visibilidad no es debido a la orografía, sino a las condiciones meteorológicas. La utilización de estas señales no está reducida a las canales, sino a cualquier tipo de aguas y las señales no son contestadas por el resto de buques, sino que cada buque navega haciendo sus propias señales con independencia

(Señales regla 35)