6. - Buque con capacidad de maniobra restringida.

La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida", incluirá, pero no se limitará a:

  • Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
  • Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
  • Buques en navegación que están haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas;
  • Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
  • Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
  • Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

Comentario: Los "buques dedicados a la pesca" tienen también limitada su maniobrabilidad y el RIPA los trata como una clase aparte, concediéndoles privilegios de paso. Sin embargo, es importante resaltar que no están incluidos en el concepto de buques con "capacidad de maniobra restringida"