Lección 13.1 Material de seguridad OJO ver tablas en PDF
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 3.7 del temario de examen BOE.
2. Chalecos salvavidas
Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
Los chalecos salvavidas podrán ser:
- de tipo SOLAS (Safety Of Life At Sea - Seguridad de la vida en la mar), homologado por la Dirección General de la Marina Mercante ó homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo
- con marcado "CE", homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992
Los chalecos salvavidas SOLAS deben cumplir las ultimas enmiendas SOLAS (Safety Of Life At Sea, Seguridad de la vida en la mar). Estos chalecos deben evitar el ahogamiento de una persona en todas las condiciones de mar y por tanto las pruebas a los que son sometidas para su homologación son exhaustivas.
La norma Europea define a los chalecos en función de su flotabilidad, expresada en "Newtons": chalecos de 50, 100, 150 y 275 Newtons. En el marco de la normativa CE, la flotabilidad se ha expresado para un usuario de 70 Kg. Eso significa que, en una categoría 50, 100, 150 y 275 N, la flotabilidad real del chaleco varía en función del peso del usuario.
CUADRO RESUMEN
| Zona de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 ,6, 7 |
| Chalecos salvavidas |
110% personas Tipo SOLAS ó CE 275N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 150N |
100% personas Tipo SOLAS ó CE 100N |