2. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.

Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Artículo tercero.

Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón Nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo. [Sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área del Pabellón Nacional]