Lección 6.1 Pabellón nacional

Sitio: GREENWICH
Curso: Patrón de Recreo 2022
Libro: Lección 6.1 Pabellón nacional
Imprimido por: Invitado
Día: sábado, 5 de septiembre de 2026, 12:31

Descripción

 

1. Bandera Nacional en Embarcaciones de Recreo

Referencia: RD 2335/1980.

Artículo primero.

Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Artículo segundo.

Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.

Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Comentario: Generalmente, se iza en el asta de popa cuando se está en puerto, y en el pico del palo mayor cuando se está navegando.

Artículo cuarto.

Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en estos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente.

Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

 

Referencia: RD 1511/1977.

Artículo 18. Uso de la bandera nacional en las embarcaciones de recreo

1. Descripción.

Será la bandera nacional con la Corona Real en azul sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda.

bandera nacional

2. Medidas.

  • Largo de la bandera: 3/2 de a.
  • Ancho de la bandera: a.
  • Altura de la corona: 1/6 de a.
  • Anchura de la corona: 1/2 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.

4. Uso.

Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I:

Tipos

Largo en

Milimetros

Ancho en

Milimetros

1 6.640 4.430
2 4.110 2.740
3 3.240

2.160

4 1.500 1.000
5 750 500

Comentario: Las embarcaciones de recreo de menos de 100 toneladas, es decir, casi todas, solo tienen obligación de usar la bandera número 5 para todas las ocasiones: Días de Gala, días ordinarios en puerto ordinarios, días ordinarios en la mar, y días de mal tiempo.

2. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.

Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Artículo tercero.

Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón Nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo. [Sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área del Pabellón Nacional]