Lección 18.2 Reglas de rumbo y de gobierno
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.2 del temario de examen BOE.
Sección III. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
- Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
1. Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.
SECCIÓN III. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA
a) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.
c) Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Sección I de esta Parte.
d) Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:
i) un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;
ii) un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.
Comentarios: cuando la visibilidad se reduce e impide que dos buques puedan verse a simple vista, la regla 19 sustituye al conjunto de reglas 11-18. Quiere esto decir, que cuando dos buques no pueden verse (ni siquiera pueden verse sus luces), no existe preferencias de paso, no existe buque que debe maniobrar o buque que mantiene el rumbo. No se aplica, por ejemplo, la preferencia de velero sobre buque de propulsión mecánica, ni la de buque que alcanza, ni el resto de las descritas hasta el párrafo 18 inclusive. Ambos buques están obligados a maniobrar para evitar la colisión usando su radar, de acuerdo con las reglas que se exponen en este artículo.
El párrafo a) deja claro que esta regla se aplica a buques que no se pueden ver debido a la visibilidad. NO se aplica, por ejemplo, a buques que no se pueden ver porque existe un obstáculo físico entre ellos, o porque están en diferentes lados del recodo de una canal.
Los párrafos b) y c) insisten sobre la importancia de las reglas 5 (vigilancia), 6 (velocidad de seguridad) y 7 (evaluar el riesgo de colisión), especialmente cuando no hay visibilidad.
El párrafo d) nos indica cómo actuar para evitar la colisión que ha sido evaluada usando únicamente el radar. Estas indicaciones son más fáciles de seguir cuando son expresadas como acciones a tomar, en lugar de las acciones a evitar que se señalan en esta regla. Descartando la opción de no hacer nada (en visibilidad reducida tenemos obligación de maniobrar) y tomando el cambio de velocidad como segunda opción, cuando la regla dice “evitar caer a babor”, la única opción que queda es “caer a estribor”.
Así podríamos decir que en una situación en la que evaluemos riesgo de colisión, se maniobrará con la antelación suficiente de manera que:
i) Si el buque detectado está a proa de nuestro través (amura babor o estribor), alteraremos nuestro rumbo a estribor (evitaremos un cambio de rumbo a babor). Como puede verse, se sigue la norma general de caer a estribor, como se explica en las reglas 14 y 15.
ii) Si el buque detectado está en nuestra aleta de babor, alteraremos nuestro rumbo a estribor (evitaremos caer hacia el buque detectado a popa del través). Se entiende que el buque por la popa nos está alcanzando, si no, no habría situación de riesgo de colisión. Como puede verse, como buque alcanzado no gozamos del privilegio/obligación de mantenernos a rumbo.
iii) Si el buque detectado está en nuestra aleta de estribor, alteraremos nuestro rumbo a babor (evitaremos caer hacia el buque detectado a popa del través). Misma consideración que el párrafo anterior, somos buque alcanzado, pero en situación de visibilidad reducida, debemos maniobrar.

El párrafo e) nos indica cómo actuar cuando, en visibilidad reducida, la detección del otro buque se produce mediante las señales acústicas explicadas en el artículo 35. Si esta detección se produce a proa del través, y a no ser que pueda descartarse el riesgo de colisión (usando el radar por ejemplo), la velocidad debe reducirse a la mínima de gobierno y si fuera necesario, detener la arrancada. En cualquier caso, navegar con precaución (extremar vigilancia, visual y radar, máquina lista para reaccionar, ancla lista para fondear si la sonda lo permite)