Lección 21.2 Luces y Marcas Reglas 21 y 22 - Definiciones y visibilidad de las luces
Requisitos de finalización
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
1. Parte C - Luces y Marcas
Las luces de navegación marítima son las que se instalan a bordo con el fin de alertar a las demás naves en el área de su presencia, informar las capacidades de maniobra, dirección de avance y características especiales para que en función de una correcta identificación se faciliten las maniobras tendientes a evitar abordajes.
Las características de las luces de navegación, colores, arcos de visibilidad, alcance y posición relativa de instalación, están establecidas por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).