1. Parte C - Luces y Marcas

1.2. Visibilidad de las Luces

Regla 22 Visibilidad de las Luces

Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:

A) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:

  • Luz de tope, 6 millas.
  • Luz de costado, 3 millas.
  • Luz de alcance, 3 millas.
  • Luz de remolque, 3 millas.
  • Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.

B) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:

  • Luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas.
  • Luz de costado, 2 millas.
  • Luz de alcance, 2 millas.
  • Luz de remolque, 2 millas.
  • Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

C) En los buques de eslora inferior a 12 metros:

  • Luz de tope, 2 millas.
  • Luz de costado, 1 milla.
  • Luz de alcance, 2 millas.
  • Luz de remolque, 2 millas.
  • Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

D) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:

  • Luz blanca, todo horizonte, tres millas.