Lección 21.2 Luces y Marcas Reglas 21 y 22 - Definiciones y visibilidad de las luces
Requisitos de finalización
Esta lección corresponde a la Unidad Teórica UT 6.3 del temario de examen BOE.
- Regla 20. Ámbito de aplicación
- Regla 21. Definiciones
- Regla 22. Visibilidad de las luces.
- Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
- Regla 24. Buques remolcando y empujando
- Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
- Regla 26. Buques de pesca
- Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
- Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
- Regla 29. Embarcaciones de práctico
- Regla 30. Buques fondeados y buques varados
- Regla 31. Hidroaviones
1. Parte C - Luces y Marcas
1.2. Visibilidad de las Luces
Regla 22 Visibilidad de las Luces
Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:
A) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
- Luz de tope, 6 millas.
- Luz de costado, 3 millas.
- Luz de alcance, 3 millas.
- Luz de remolque, 3 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
B) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
- Luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas.
- Luz de costado, 2 millas.
- Luz de alcance, 2 millas.
- Luz de remolque, 2 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
C) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
- Luz de tope, 2 millas.
- Luz de costado, 1 milla.
- Luz de alcance, 2 millas.
- Luz de remolque, 2 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
D) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
- Luz blanca, todo horizonte, tres millas.