Lección 6.3 Protección de espacios naturales del medio marino

Sitio: GREENWICH
Curso: Patrón de Recreo 2022
Libro: Lección 6.3 Protección de espacios naturales del medio marino
Imprimido por: Invitado
Día: sábado, 5 de septiembre de 2026, 11:02

Descripción

 

1. ZEPIM. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo.

La lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) es un compendio de espacios de carácter internacional declarados en virtud del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo SPA, 1995) en el marco del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo .

Cada Parte  firmante del convenio podrá establecer zonas especialmente protegidas en las zonas marinas y costeras sometidas a su soberanía o jurisdicción, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

El objetivo de estas zonas especialmente protegidas es:

a) Salvaguardar tipos representativos de ecosistemas costeros y marinos de dimensión adecuada para garantizar su viabilidad a largo plazo y para mantener su diversidad biológica;

b) Salvaguardar hábitats que estén en peligro de desaparición en su zona natural de distribución en el Mediterráneo o que tengan una zona de distribución natural reducida como consecuencia de su regresión o a causa de la limitación intrínseca de su zona;

c) Salvaguardar hábitats fundamentales para la supervivencia, reproducción y recuperación de especies en peligro, amenazadas o endémicas de flora o fauna;

d) Salvaguardar lugares de particular importancia debido a su interés científico, estético, cultural o educativo.

Para ello, las partes se comprometen a tomar una serie de medidas de proteccíón, explicadas en el próximo apartado.

1.1. Criterios para declarar una ZEPIM.

Para poder ser incluida en la Lista de ZEPIM, una zona debe cumplir por lo menos uno de los criterios generales establecidos en el  Protocolo.

Varios de estos criterios generales pueden, en determinados casos, cumplirse con respecto a la misma zona, y una situación similar sólo puede reforzar la propuesta de inclusión de la zona en la Lista.

El valor regional es un requisito básico para que una zona sea incluida en la Lista de ZEPIM.

Se deberán aplicar los criterios siguientes para evaluar el interés de una zona para el Mediterráneo:

a) Carácter excepcional.

La zona contiene ecosistemas únicos o raros, o especies raras o endémicas.

b) Representatividad natural .

La zona tiene unos procesos ecológicos, o tipos de comunidad o hábitat u otras características naturales, particularmente representativos. La representatividad es el grado en que una zona representa un tipo de hábitat, un proceso ecológico, una comunidad biológica, un aspecto fisiográfico u otra característica natural.

c) Diversidad.

La zona tiene una gran diversidad de especies, comunidades, hábitats o ecosistemas.

d) Naturalidad.

La zona conserva en gran medida su naturalidad, gracias a la ausencia o al nivel limitado de degradaciones y perturbaciones provocadas por actividades humanas.

e) Presencia de hábitats.

La zona contiene habitats de crucial importancia para especies en peligro, amenazadas o endémicas.

f) Representatividad cultural.

La zona tiene un elevado valor representativo con respecto al patrimonio cultural, gracias a la existencia de actividades tradicionales que respetan el medio ambiente y que están integradas en la naturaleza, contribuyendo al bienestar de las poblaciones locales.

1.2. Medidas de Protección.

Las Partes, de conformidad con el Derecho internacional y teniendo en cuenta las características de cada zona especialmente protegida, adoptarán las medidas de protección debidas, en particular:

a)      el fortalecimiento de la aplicación de los demás Protocolos del Convenio y de otros tratados pertinentes de que sean Partes;

b)      la prohibición de vertido o descarga de desechos y otras sustancias que puedan menoscabar, directa o indirectamente, la integridad de la zona especialmente protegida;

c)       la reglamentación del paso de buques y cualquier detención o fondeo;

d)      la reglamentación de la introducción de cualquier especie no indígena en la zona protegida de que se trate, o de especies genéticamente modificadas, así como la introducción o reintroducción de especies que estén o hayan estado presentes en la zona especialmente protegida;

e)      la reglamentación o prohibición de cualquier actividad que entrañe la exploración o modificación del suelo o la explotación del subsuelo de la parte terrestre, el lecho del mar o su subsuelo;

f)       la reglamentación de cualquier actividad de investigación científica;

g)      la reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura de animales y recolección de plantas o su destrucción, así como el comercio de animales, o partes de animales, plantas o partes de plantas procedentes de las zonas especialmente protegidas;

h)      la reglamentación y, de ser necesario, la prohibición de cualquier otra actividad o acto que sea probable que perjudique o perturbe a las especies, que pueda poner en peligro el estado de conservación de los ecosistemas o de especies o que pueda menoscabar las características naturales o culturales de la zona especialmente protegida;

i)        cualquier otra medida destinada a proteger los procesos ecológicos y biológicos y el paisaje.

1.3. Lista de Zonas en España.

Actualmente, la Lista de ZEPIM incluye los siguientes espacios protegidos en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española:

  1. Isla de Alborán
  2. Acantilados de Maro-Cerro Gordo
  3. Cabo de Gata-Níjar
  4. Fondos Marinos del Levante Almeriense
  5. Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia
  6. Islas Columbretes
  7. Archipiélago de Cabrera
  8. Islas Medes
  9. Cabo de Creus

El mapa anexo muestra  el total de zonas que existen entre los países firmantes del convenio.

zepim

2. La posidonia oceánica.

Posidonia oceánica es una PLANTA acuática NO un alga, endémica (solo existe) del Mediterráneo. Tiene raíces (rizomas), hojas verdes  (largas y aplanadas) y tallo. Florece en Otoño (aunque no siempre) y da unos frutos llamados "aceitunas de mar", unas bolas que, tras desprenderse de la planta, flotan hasta la orilla del mar donde suelen aparecer entre Mayo y Junio. 

Forma praderas submarinas que tienen una notable importancia ecológica. Constituye la comunidad clímax del Mar Mediterráneo y ejerce una considerable labor en la protección de la línea de costa de la erosión. Dentro de ellas viven muchos organismos animales y vegetales que encuentran en las praderas alimento y protección. Se la considera un buen bioindicador de la calidad de las aguas.

Vive entre 1 y 30 metros de profundidad, excepcionalmente y sólo en aguas muy claras hasta los 40 metros.

Coloniza los fondos arenosos, a los cuales se adhiere a través de los rizomas y sobre los cuales forma grandes praderas.

Los grandes enemigos son la contaminación y  el uso de artes de pesca de arrastre prohibidas, deportes náuticos y construcción de espigones.