Lección 5.2 Limitaciones a la navegación
| Sitio: | GREENWICH |
| Curso: | Patrón de Recreo 2022 |
| Libro: | Lección 5.2 Limitaciones a la navegación |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | sábado, 5 de septiembre de 2026, 13:51 |
Descripción
1. Costa y Playas.
Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido zonas de protección en la línea de playa.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, (50 mts si la costa no es de playa) en la cual la navegación está prohibida (si está balizada) o condicionada a una velocidad de 3 nudos (donde no exista balizamiento).
Playas Balizadas.
Algunas playas están balizadas con marcas especiales cónicas amarillas delimitando la zona de bañistas. En estas playas balizadas, puede existir un canal de acceso para embarcaciones señalizada mediante marcas del sistema lateral. (Sistema A en España).
Recuerde que en las zonas de baño balizadas:
- Está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
- Está prohibido el fondeo dentro de la zona de baño.
- El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse obligatoriamente a través de canales debidamente señalizados. Esta prohibido fondear en las canales.

Playa no balizada.
En los tramos de costa que no estén balizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.
- Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
- Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
- Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa.
- Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
2. Reservas Marinas.
Referencia: Ley 3/2001 de Pesca Marítima. Articulo 14.
Artículo 14. Las reservas marinas.
1. Serán declaradas reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda alterar su equilibrio natural.
2. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.
Comentario:
Una reserva marina es una zona en la que se pretenden proteger los recursos pesqueros. Cada reserva marina está regulada por una Orden del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE, en la que se detalla su situación geográfica, y las limitaciones establecidas a las actividades marítimas.
Normalmente, las reservas están balizadas mediante marcas cardinales. La pesca de arrastre está generalmente prohibida y la pesca deportiva controlada y limitada. La navegación suele estar permitida, con obligación de comunicación previa a la capitanía marítima de la que depende y en algunos casos con limitación de velocidad. El vertido y el fondeo suelen estar prohibidos, y el buceo deportivo controlado y limitado.