Lección 21.3 Luces y Marcas Regla 23 - Buques de propulsión mecánica
1. Buques de propulsión mecánica
1.1. Buques de propulsión mecánica
Buques de propulsión mecánica (cualquier eslora)
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
- Una luz de tope a proa.
- Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo.
- Luces de costado.
- Una luz de alcance.

Buque que empuja y buque empujado formando una unidad compuesta