Lección 21.2 Luces y Marcas Reglas 21 y 22 - Definiciones y visibilidad de las luces
1. Parte C - Luces y Marcas
1.2. Visibilidad de las Luces
Regla 22 Visibilidad de las Luces
Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:
A) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
- Luz de tope, 6 millas.
- Luz de costado, 3 millas.
- Luz de alcance, 3 millas.
- Luz de remolque, 3 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
B) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
- Luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas.
- Luz de costado, 2 millas.
- Luz de alcance, 2 millas.
- Luz de remolque, 2 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
C) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
- Luz de tope, 2 millas.
- Luz de costado, 1 milla.
- Luz de alcance, 2 millas.
- Luz de remolque, 2 millas.
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
D) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
- Luz blanca, todo horizonte, tres millas.