Lección 21.1 Luces y Marcas Regla 20 - Generalidades

2. Parte C - Luces y Marcas

2.1. Ámbito de Aplicación

Regla 20 Ámbito de Aplicación

A) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.

B) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.

C) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deberán exhibirse también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.

D) Las Reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

E) Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplirán las especificaciones del anexo I de este Reglamento.

Comentarios

Las luces y marcas del RIPA tienen tres funciones:

  • Indicar la presencia de una embarcación.
  • Indicar el rumbo al que va la embarcación.
  • Indicar condiciones especiales de gobierno.
COMENTARIO
Esta regla 20 simplemente indica que las luces deben ser usadas obligatoriamente entre el ocaso (puesta de sol) y el orto (salida de sol) (noche) y las marcas entre el orto y el ocaso (día).

Las luces deben usarse también durante el día cuando el buque se encuentre en condiciones de visibilidad reducida (niebla por ejemplo). Y pueden usarse durante el día en cualquier situación en que se considere conveniente.

Sin embargo, este último uso potestativo de las luces durante el día, nunca sustituye la obligatoriedad de usar las marcas durante el día.

El Anexo I del RIPA contiene la colocación (altura, separación vertical, separación horizontal) y características técnicas de las luces y marcas. (Tamaño, brillo, color, sectores). Este Anexo I está específicamente excluido del programa de PER.