Lección 13.1 Material de seguridad

6. Extintores Portátiles y baldes contra-incendios.

va. Extintores 

Un extintor es un recipiente que contiene un producto químico a presión, que al expandirse actúa como agente extintor de un fuego. 

extintor

«FireExtinguisherABC». Publicado bajo la licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:FireExtinguisherABC.jpg#/media/File:FireExtinguisherABC.jpg.

Los extintores deben ir estibados en puntos de fácil acceso y, en la medida de lo posible, alejados de las potenciales fuentes de incendio.

Un extintor tendrá al menos 2 kg de producto extintor.

El número que los identifica significa el incendio equivalente en litros de gasolina que podría extinguir, por ejemplo, 34B significa que contiene producto para extinguir un incendio de las mismas proporciones que el que producirían 34 litros de gasolina.

Los extintores tienen que pasar una revisión anual, por una empresa autorizada  y una prueba presión (retimbrado) cada 5 años.

El número de extintores que se debe llevar en una embarcación autorizada para navegar en la zona 4 depende de la eslora y de la potencia del motor.

EXTINTORES EXIGIDOS EN FUNCIÓN DE ESLORA

ESLORA  TIPO NÚMERO
 Cabina cerrada, E<10m  34B 1
 = o > 10m  y < 15m  34B 1 + 1 si Lista 6ª 
 = o > 15m y < 20m  34B   2 + 1 si Lista 6ª
 = o >20m y < 24 m  34B   3 + 1 si Lista 6ª








Si la embarcación es de lista 6ª, es decir, de recreo con fines comerciales o lucrativos, ha de llevar un extintor 34B adicional si tiene más de 10m de eslora.

EXTINTORES EXIGIDOS EN FUNCIÓN DE LA INSTALACIÓN PROPULSORA

 POTENCIA INSTALADA P (kW) NÚMERO Y TIPO
 P < = 25kW 1 tipo 34B (no requerido en fueraborda)
 P < = 220kW 1 tipo 34B 
 P > 220kW  Extintores portátiles con una capacidad total
 B = P x 0,3.







En intrabordas se calcula la eficacia mínima por cada compartimento motor cerrado por separado.
En un motor fueraborda de menos de 25kw estará exento de llevar extintores.
Si la eslora del buque
es menor de 10 mts, los extintores de potencia cubren también los requisitos de eslora, y si la eslora es mayor de 10 metros, se sumarían los extintores exigidos con ambos criterios.
Los extintores en función de potencia se pueden sustuir por una instalación fija de extinción más un extintor 34B portátil cerca del compartimento motor.
Si instalación eléctrica es de mas de 50V, o es de propulsión eléctrica uno de los  extintores debe ser para fuego eléctrico.
Cuando la embarcación de recreo disponga de motores que utilicen GLP como combustible, al menos uno de los extintores portátiles será adecuado para fuegos de gases.
Para potencia superior a 220kw se multiplicará la misma por 0,3 para calcular la eficacia mínima de los extintores. (Ejemplo: para un fueraborda de 250 kW la capacidad mínima es de 250 × 0,3 = 75 B)