Lección 6.2 Salvamento
2. Obligación de prestar auxilio.
El Convenio internacional SOLAS, suscrito por España, en su Capítulo V, articulo 33 establece:
El capitán de todo buque que estando en condiciones de prestar ayuda reciba una información, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informado a estas de ello o la servicio de búsqueda y salvamento.
La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas y solamente comprende a la vida de las personas en peligro, no incluyendo en ningún caso el salvamento de bienes, como podría ser una embarcación.
Si el buque que recibe la alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitán estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas siniestradas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la organización de informar debidamente de ello a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes.