El examen teórico de PER

1. El examen para el PER

1.3. Relación preguntas PNB y PER

Para acceder a la obtención del título PER se puede hacer de varias formas:

1º Presentándonte por primera vez al examen. En este caso, tendrás que presentarte al examen con todo el temario (detallado anteriormente).

2º Si eres Patrón para Navegación Básica (previamente), deberás justificar dicho hecho en el examen y notificarlo, para poder presentarte solo a la parte complementaria (son los temas correspondientes a emergencias en la mar, meteorología, teoría de navegación y carta de navegación).

En el caso de que el alumno suspendiera el PER pero cumpliese con los requisitos de PNB, podrá tramitar su título de PNB (Para más información, preguntad en la escuela).

Y por último, todo alumno que realice el examen en otro comunidad autónoma, deberá tramitar su título en la comunidad autónoma donde se presente. Es decir, si un alumno hace el examen de Valencia, deberá tramitar su título en la Generalitat Valenciana (Para más información, preguntad en la escuela).

Todos estas observaciones se detallan en el extracto de ley que se muestra a continuación:

Extracto de ley RD 875/2014. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo.

a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.

b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superador para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea esta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.

c) Aquellas personas que hayan superado el examen téorico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superador para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación  básica y durante dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.

d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.