Lección 25 y 26 - Normativa IALA
8. Otras Marcas.
8.7. Señales de Puerto y Aguas Abrigadas.
Los navegantes deberán tener cuidado y tomar en consideración cualquier disposición local sobre señalización que pueda existir que, con frecuencia, estará cubierta por Reglamentos o Leyes locales. Antes de transitar por un área por primera vez, los navegantes deberán cerciorarse de cuáles son las disposiciones locales sobre señalización.
Las Ayudas locales a la Navegación pueden incluir, aunque no exclusivamente, la señalización de:
• Escolleras, muelles, malecones.
• Puentes y señales de tráfico
• Zonas de recreo.
y otros ríos, canales, esclusas y vías navegables señalizadas por las autoridades competentes dentro de sus responsabilidades.