Lección 25 y 26 - Normativa IALA

8. Otras Marcas.

8.7. Señales de Puerto y Aguas Abrigadas.

Los navegantes deberán tener cuidado y tomar en consideración cualquier disposición local sobre señalización que pueda existir que, con frecuencia, estará cubierta por Reglamentos o Leyes locales. Antes de  transitar por un área por primera vez, los navegantes deberán cerciorarse de cuáles son las disposiciones locales sobre señalización.

Las Ayudas locales a la Navegación pueden incluir, aunque no exclusivamente, la señalización de: 

• Escolleras, muelles, malecones.

• Puentes y señales de tráfico

• Zonas de recreo.


y otros ríos, canales, esclusas y vías navegables señalizadas por las autoridades competentes dentro de sus responsabilidades.