Lección 25 y 26 - Normativa IALA
2. Marcas Laterales.
2.1. Definición del “sentido convencional del Balizamiento".
El sentido convencional del balizamiento, que debe indicarse en los documentos náuticos apropiados, puede ser:
2.1.1. El sentido general que sigue el navegante que procede de alta mar, cuando se aproxima a un puerto, río, estuario o vía navegable, o
2.1.2. El sentido determinado por las Autoridades competentes, previa consulta, cuando proceda, con los países vecinos. En principio, conviene que siga los contornos de las masas de tierra en el sentido de las agujas del reloj.
