Lección 21 Luces y Marcas
Regla 30. Buques fondeados y buques varados.
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar mas visible:
i) En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte [noche] o una bola [día];
ii) En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b) de esta Regla, un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
ii) tres bolas en línea vertical.

e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla. [Si eslora < 7 mts, no tienen obligación exhibir luces blancas TH de fondeo]
f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.