Lección 21 Luces y Marcas
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.
Párrafo d) Buques dedicados a operaciones de dragado.
d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b); de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además;
i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;
ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;
iii) Cuando estén fondeados las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o marcas prescritas en la Regla 30.
