Lección 21 Luces y Marcas
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.
Párrafo b) Buques con capacidad de maniobra restringida.
b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:
i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;
iii) Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i),una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance.
iv) Cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marca prescritas en la Regla 30 (1 ó 2 blancas TH y luces cubierta, según eslora).
