Lección 21 Luces y Marcas
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restrigida.
Generalidades:
g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.
h) Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el anexo IV de este Reglamento.
Comentario:
Recordatorio de la Regla 3 "Definiciones" sobre que es un buque sin gobierno y que es un buque con capacidad de maniobra restringida:
f) La expresión «buque sin gobierno» significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida", incluirá pero no se limitará a:
i) Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
ii) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
iii) Buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
iv) Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
vi) Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.
Nótese que a efectos de luces y marcas, los buques dedicados a la pesca no entran en la categoría de buques con "capacidad de maniobra restringida, por lo que no exhiben estas marcas y sus luces son tratadas aparte en la regla 26.